REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31,
34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO
DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones
establecidas en el artículo 2 de la Ley. Asimismo, se entenderá por:
I. Ley: la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas;
II. Obras: las señaladas en el artículo
3 de la Ley;
III. Servicios: los mencionados en el
artículo 4 de la Ley;
IV. Superintendente de construcción: el
representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con
los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la
ejecución de los trabajos;
V. Bitácora: el instrumento técnico de
control de los trabajos, el cual servirá como medio de comunicación
convencional entre las partes que firman el contrato y estará vigente durante
el desarrollo de los trabajos, y en el que deberán referirse los asuntos
importantes que se desarrollen durante la ejecución de las obras y servicios;
VI. Especificaciones generales de
construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y
entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que
deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución,
equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden
la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;
VII. Especificaciones particulares de
construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y
entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o
sustituyen a las especificaciones generales;
VIII. Normas de calidad: los requisitos
mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de
construcción, las dependencias y entidades establecen para asegurar que los
materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra,
son los adecuados;
IX. Estimación: la valuación de los
trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a
las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio
alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra
conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución.
Asimismo,
es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto
de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos y los
ajustes de costos;
X. Proyecto arquitectónico: el que
define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se
expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos,
entre otros, y
XI. Proyecto de ingeniería: el que
comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas,
especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo
una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad.
Artículo 2.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Contraloría, en el
ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar
este Reglamento para efectos administrativos, debiendo considerar las
disposiciones establecidas en la Ley.
Artículo 3.- Las políticas, bases y lineamientos en materia de obras y
servicios a que se refiere el artículo 1 de la Ley, deberán prever en la medida
que les resulte aplicable, los aspectos siguientes:
I. La determinación de las áreas
responsables de contratación y ejecución de los trabajos, así como de las áreas
a que alude el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley;
II. El señalamiento de los cargos de los
servidores públicos responsables de cada uno de los actos relativos a los
procedimientos de contratación, ejecución e información de los trabajos, así
como de los responsables de la firma de los contratos, para lo cual deberán
cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;
III. Los términos, forma y porcentajes
para la aplicación de penas convencionales, conforme a lo dispuesto por el
artículo 46 fracción VIII de la Ley, así como para el otorgamiento de las
garantías relativas a la correcta inversión de los anticipos y al cumplimiento
del contrato conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley.
Tratándose
de dependencias, las garantías se deberán sujetar a las disposiciones de la Ley
del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento;
IV. El establecimiento de los criterios que deberán justificar para
la utilización de mecanismos de puntos y porcentajes en los servicios,
definiendo los rubros generales que se deberán considerar, la forma en que
serán seleccionados y la manera de distribuirlos y calificarlos. Dichos criterios
deberán evitar que se favorezca a una persona en
particular o que se limite el número de licitantes;
V. La definición de los criterios para
determinar los casos en que las bases de licitación podrán entregarse en forma
gratuita;
VI. Los procedimientos para formalizar las
prórrogas de los contratos;
VII. La definición de los requisitos
necesarios para la formalización de los convenios a que alude el artículo 59 de
la Ley, así como de los dictámenes técnicos, y
VIII. Los demás que resulten aplicables.
Artículo 4.- Para los efectos de los artículos 27, 28, 31 fracción III, 33
fracción XXII, 74, 83 y 85 de la Ley, el uso de los medios remotos de
comunicación electrónica, se regirá por las disposiciones y lineamientos que
conforme a la Ley y este Reglamento emita la Contraloría.
Artículo 5.- El titular del área responsable de la ejecución de los trabajos
deberá mantener actualizados el estado que guarden el avance físico y
financiero de las obras, así como la situación en que se encuentren los adeudos
a cargo de los contratistas derivados de anticipos no amortizados, finiquitos
no liquidados o materiales y equipos no devueltos.
Lo anterior a efecto de que en cualquier momento los órganos
internos de control se encuentren en posibilidad de requerir dicha información.
La Contraloría directamente o a través de
los órganos internos de control, en el ejercicio de la facultad que le otorga
el artículo 75 de la Ley, podrá solicitar los datos e informes relacionados con
actos relativos a obras y servicios y los servidores públicos y contratistas
estarán obligados a proporcionarlos. Los contratistas que no aporten la
información que le requiera la Contraloría, en ejercicio de sus facultades de
verificación, serán sancionados en los términos que establece el Título Séptimo
de la Ley.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 6.- En la planeación de las obras y servicios, las dependencias y
entidades, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos,
deberán considerar, además de lo previsto en la Ley, lo siguiente:
I. La
coordinación con otras dependencias y entidades que realicen trabajos en el
lugar de ejecución, o bien, que cuenten con instalaciones en operación, con el
propósito de identificar aquellos trabajos que pudieran ocasionar daños,
interferencias o suspensiones de los servicios públicos. Para tal efecto, las
dependencias o entidades delimitarán los alcances de los trabajos que a cada
una de ellas les corresponda realizar, debiendo establecer el programa de
ejecución que contemple una secuencia de actividades, de forma tal que se evite
la duplicidad o repetición de conceptos de trabajo;
II. Las
acciones que conforme a los lineamientos que en esta materia pueda expedir la
Secretaría, cuando los trabajos rebasen un ejercicio presupuestario, permitan
contar con los recursos necesarios durante los primeros meses de cada nuevo
ejercicio, a efecto de no interrumpir la debida continuidad de la obra o
servicio de que se trate;
III. Los
avances tecnológicos en función de la naturaleza de las obras y servicios y la
selección de aquellos procedimientos de seguridad del personal e instalaciones,
construcción, materiales, productos y equipos que satisfagan los requerimientos
técnicos, ambientales y económicos del proyecto;
IV. La
prioridad a la continuación de las obras y servicios en proceso;
V. Los
análisis de factibilidad de acuerdo a los estudios de costo beneficio;
VI. Los
trabajos de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles, tanto los capitalizables
como los no capitalizables;
VII. Las
obras que deban realizarse por requerimiento o afectación de otras dependencias
o entidades, así como las correspondientes al desarrollo regional a través de
los convenios que celebren el Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales,
cuando sea el caso, y
VIII. Además
de las anteriores, en las obras por administración directa, la disponibilidad
del personal adscrito a las áreas de proyectos y construcción, así como los
recursos, maquinaria y equipo de su propiedad, conforme a los términos
señalados en el artículo 70 de la Ley.
Artículo 7.- La Secretaría de Economía establecerá un sistema informático
mediante el cual las dependencias y entidades deberán remitir a la propia
Secretaría, a través de medios electrónicos, los programas anuales de obras
públicas y servicios, así como sus respectivas modificaciones.
Cuando se establezcan requisitos de contenido nacional en los
términos del último párrafo del artículo 30 de la Ley, la Secretaría de
Economía podrá solicitar a la dependencia o entidad convocante, la información
necesaria para verificar el cumplimiento del contenido de fabricación nacional
de los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente que deban ser
utilizados en la ejecución de obras, de conformidad con las reglas de carácter
general que para estos efectos emita dicha Secretaría.
Artículo 8.- Para los efectos del artículo 18 de la Ley, las dependencias
coordinadoras de sector deberán establecer una base de datos que les permita
organizar la información que les remitan las entidades sobre estudios o
proyectos de obras.
Las entidades deberán remitir la información correspondiente
dentro de los treinta días naturales siguientes al que se haya concluido el
estudio o proyecto de que se trate. Las entidades que hayan realizado los
estudios o proyectos, tendrán la obligación de proporcionarlos directamente a
las dependencias o entidades que los soliciten.
En los casos en que un estudio o proyecto satisfaga las
necesidades de las dependencias o entidades y sólo se requiera de trabajos de
adecuación, actualización o complemento, se deberá elaborar la justificación a
través del dictamen correspondiente según las circunstancias que concurran,
debiendo contar con la autorización del titular del área responsable de los
trabajos.
Las dependencias coordinadoras de sector deberán proporcionar a
las entidades que lo requieran, la información que esté a su disposición,
dentro de los veinte días naturales siguientes a la solicitud correspondiente,
concluido este plazo sin que exista respuesta, se considerará que no existe
información alguna.
Artículo 9.- Las dependencias y entidades que, por las características,
complejidad y magnitud de las obras que realicen, cuenten o requieran de normas
técnicas para aplicar en sus especificaciones generales de construcción,
deberán exigir su cumplimiento.
Artículo 10.- Los servidores públicos que decidan y aprueben los proyectos para
la realización de obras o servicios, serán responsables de vigilar que las
acciones, planes y programas se lleven al cabo conforme a lo previsto y
autorizado, así como de todas las modificaciones que se realicen a dichos
proyectos.
Las dependencias y entidades al determinar el proyecto y programa
de realización de cada contrato deberán prever el presupuesto requerido en
forma total y por ejercicios presupuestales; los periodos necesarios para la elaboración de los estudios y
proyectos específicos de ingeniería, arquitectura y de instalaciones, en su
caso, periodos de prueba, normas de calidad y especificaciones de construcción;
el análisis costo beneficio que elaboren, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría; bases de licitación y
modelos de contratos necesarios para la realización de los trabajos.
Los programas de
ejecución de los trabajos indicarán las fechas previstas de comienzo y
terminación de todas sus fases, considerando las acciones previas a su
iniciación y las condiciones climáticas, geográficas y demás características
ambientales esperadas en la zona o región donde deban realizarse.
Artículo 11.- Para que las dependencias y entidades puedan iniciar la ejecución
de obras o servicios, ya sea por administración directa o por contrato, será
necesario que se verifique lo siguiente:
I. Dependiendo
del tipo de contrato, que se cuente con los estudios y proyectos de
arquitectura e ingeniería; las especificaciones técnicas generales y
particulares y las normas de calidad correspondientes; el presupuesto de obra
total y de cada ejercicio, según sea el caso; el programa de ejecución, los
programas de suministro de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo y, en
su caso, de equipo de instalación permanente, ya sea que éstos sean
proporcionados por la convocante o los contratistas. Tratándose de servicios se
deberá contar con los términos de referencia, los programas de prestación de
servicios, la plantilla y organigrama del personal y el presupuesto de los
trabajos;
II. Que
se haya garantizado y formalizado el contrato o el acuerdo de ejecución por
administración directa, y
III. Que
se haya designado por escrito a las personas que se encargarán de la residencia
de obra y de la superintendencia de construcción del contratista.
En la realización de los trabajos, se deberán prever los impactos
económicos, sociales y ecológicos que se originen con su ejecución; de
realizarse dentro de un centro de población o cerca de él, deberán ser acordes
con los programas de desarrollo urbano que determine la ley de la materia,
debiendo contar para ello con las autorizaciones correspondientes; salvo en los
casos enunciados en las fracciones II, IV y V del artículo 42 de la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMITÉS DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 12.- La información y documentación que se someta a la consideración
del comité, serán de la exclusiva responsabilidad del área que las formule.
Tratándose de las fracciones II, IV y V del artículo 42 de la Ley,
no será necesario contar, previamente al inicio del procedimiento de
contratación, con el dictamen para no celebrar licitaciones públicas, por lo
que las dependencias y entidades deberán informar al propio comité, una vez que
se concluya la contratación respectiva.
En la constitución de los subcomités, los
comités de obra determinarán su integración, operación y funciones, así como la
forma y los términos en que informarán al propio comité.
Artículo
13.- Los comités de obras
públicas en las dependencias, se integrarán con los miembros siguientes:
A. Con derecho a voz y voto:
I. El Oficial Mayor, quien lo presidirá;
II. El titular del área responsable de la administración de los
recursos materiales, quien fungirá como secretario ejecutivo, y
III. Los vocales siguientes:
a. El
titular del área de programación y presupuesto de la dependencia;
b. El
titular del área responsable de la contratación de obras y servicios, y
c. Los
titulares de otras áreas que tengan relación con la generalidad de los asuntos
materia del comité, y
B. Sin
derecho a voto, pero con voz, los asesores e invitados siguientes:
I. Un servidor público designado por el área jurídica;
II. Un servidor público designado por el órgano de control
interno;
III. Invitados o especialistas, en su caso. Para la selección de
estas personas las dependencias y entidades deberán considerar las
características, magnitud, complejidad o especialidad técnica de las obras o
servicios que se pretendan contratar. Dichas personas deberán guardar absoluta
confidencialidad de la información a la que tengan acceso.
Por lo que respecta a las entidades, los comités de obra se
integrarán en la forma prevista para las dependencias, salvo los miembros a que
se refieren las fracciones I y II del apartado A de este artículo, cuyos cargos
deberán recaer en servidores públicos que tengan bajo su responsabilidad la
ejecución de las obras y servicios.
La Contraloría tomando en cuenta las
características y necesidades de las dependencias y entidades, previa solicitud
por escrito, podrá autorizar que los comités se integren en forma distinta a la
establecida en este Reglamento.
Artículo
14.- Para la realización de
sus reuniones, se deberá considerar lo siguiente:
I. Los integrantes del comité con derecho a voz y voto podrán
designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que deberán contar con un
nivel jerárquico inmediato inferior, y sólo podrán participar en ausencia del
titular;
II. Los asesores y los invitados que asistan para orientar o
aclarar la información de los asuntos a tratar, deberán firmar el acta de la
reunión como constancia de su participación;
III. El formato del asunto que se someta a la consideración del
comité, deberá estar firmado por el secretario ejecutivo, responsabilizándose
de que la información contenida en el mismo, corresponda a la proporcionada por
las áreas solicitantes;
IV. Las especificaciones y justificaciones técnicas y económicas,
deberán ser firmadas por el titular del área responsable del asunto que se
someta a la consideración del comité;
V. La responsabilidad de cada integrante del comité quedará
limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al
asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea
presentada. En este sentido, las determinaciones y opiniones de los miembros
del comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se
generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el
cumplimiento de los contratos, y
VI. El comité no podrá opinar sobre hechos consumados.
Artículo
15.- Las reuniones de los
comités se celebrarán en los términos siguientes:
I. Las ordinarias tendrán verificativo
por lo menos una vez al mes, salvo que no existan asuntos a tratar, en cuyo
caso deberá darse aviso oportunamente a los miembros del comité. Sólo en casos
debidamente justificados, se podrán realizar reuniones extraordinarias;
II. Se llevarán a cabo cuando asistan como mínimo la mitad más uno
de los miembros con derecho a voto, y las decisiones se tomarán por mayoría de
votos, debiendo indicarse en el acta de la reunión quien emite el voto y el
sentido de éste, excepto en los casos en que la decisión sea unánime. En caso
de empate, quien presida tendrá voto de calidad para tomar la determinación
correspondiente;
III. En ausencia del presidente del comité o de su suplente, las
reuniones no podrán llevarse a cabo;
IV. El orden del día, junto con los documentos correspondientes de
cada reunión, se entregarán a los integrantes del comité, cuando menos con dos
días hábiles de anticipación al día de las reuniones ordinarias y con un día
hábil de anticipación para las extraordinarias. En caso de no cumplir estos
plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo;
V. Los asuntos que se sometan a consideración del comité, deberán
presentarse a través de un documento, cualquiera que sea la forma que adopte,
éste invariablemente deberá contener los datos siguientes:
a. La información resumida del asunto que se propone sea
analizada, o bien, la descripción genérica de las obras o servicios que
pretendan contratar, así como su monto estimado;
b. La justificación y la fundamentación legal para llevar a cabo
el procedimiento de contratación, debiendo anexar el escrito a que hace
referencia el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley;
c. La indicación de la documentación soporte que se adjunte para
cada asunto, dentro de la cual deberá considerarse la que acredite la
existencia de suficiencia presupuestaria, y
d. Los demás que se consideren relevantes;
VI. Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el comité,
el documento a que se refiere la fracción anterior, deberá ser firmado por cada
asistente con derecho a voto;
VII. De cada reunión se levantará acta que será firmada por todos los
que hubieran intervenido en ella, misma que se aprobará, a más tardar, en la
reunión ordinaria inmediata posterior, en dicha acta se deberán señalar el
sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y los comentarios
relevantes de cada caso;
VIII. Invariablemente deberá incluirse en el orden del día, un apartado
correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las reuniones
anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán
incluirse asuntos de carácter informativo, y
IX. En la primera reunión de cada ejercicio fiscal se presentará a
consideración del comité el calendario de reuniones ordinarias, el presupuesto
autorizado para realizar obras públicas y servicios y los montos máximos a que
alude el artículo 43 de la Ley.
Artículo
16.- El secretario ejecutivo
informará trimestralmente al comité, lo siguiente:
I. La referencia de las inconformidades recibidas, a fin de que
el comité cuente con elementos para proponer medidas tendientes a subsanar las
deficiencias que, en su caso, estuvieren ocurriendo en las áreas encargadas de
realizar los procedimientos de contratación, con el propósito de evitar se
susciten otras. Para ello, será necesario precisar el acto en contra del cual
se presenta la inconformidad, las áreas involucradas, los motivos que la
generaron, y el sentido de la resolución;
II. El estado que guarden los procedimientos de aplicación de
garantías por la rescisión de los contratos o por el no reintegro de anticipos,
así como, tratándose de dependencias, en su caso, el cumplimiento del envío a
que se refiere el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de
Tesorería de la Federación, y
III. Los resultados de la gestión del comité y de la contratación de
obras y servicios realizados en la dependencia o entidad.
Artículo
17.- Los integrantes de los
comités tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
I. Presidente: autorizar las órdenes del día de las reuniones
ordinarias y extraordinarias, presidir las reuniones del comité y convocar a
sus miembros;
II. Secretario ejecutivo: vigilar la elaboración y expedición de
las convocatorias, contenido de las órdenes del día y de los listados de los
asuntos que se tratarán, incluyendo los soportes documentales necesarios, así
como remitirlos a cada integrante del comité;
Asimismo,
deberá cuidar que los acuerdos del comité se asienten correctamente, y levantar
el acta de cada una de las sesiones, vigilando que el archivo de documentos
esté completo y actualizado, debiendo conservarlos en custodia;
III. Vocales: en su caso, enviar al secretario ejecutivo con la
suficiente anticipación, los documentos de los asuntos que se deban someter a
la consideración del comité; analizar el orden del día y los documentos sobre
los asuntos a tratar, así como pronunciar los comentarios que estime
pertinentes;
IV. Asesores: proporcionar la orientación necesaria en torno a los
asuntos que se traten, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el
área que lo haya designado, y
V. Invitados o especialistas: los que tendrán participación en los
casos en que el presidente o el secretario ejecutivo considere necesaria su
intervención, para aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados
con los asuntos sometidos a la consideración del comité.
TÍTULO TERCERO
DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO
CAPÍTULO PRIMERO
LICITACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN I
GENERALIDADES
Artículo 18.- La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria
en el Diario Oficial de la Federación,
y en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la
primera invitación a los licitantes; ambas concluyen con el fallo
correspondiente.
Artículo 19.- Las dependencias y entidades al elaborar sus bases de licitación
de obras y servicios, deberán considerar lo siguiente:
I. Atendiendo a las características,
magnitud y complejidad de los trabajos a realizar, deberán contener los
elementos necesarios para que la presentación de propuestas, por parte de los
licitantes, sea completa, uniforme y ordenada, debiendo utilizar los formatos e
instructivos elaborados y proporcionados por las dependencias o entidades. En
caso de que el licitante presente otros formatos, éstos deberán cumplir con
cada uno de los elementos requeridos por las convocantes;
II. Cuando la ejecución de los trabajos
comprenda más de un ejercicio presupuestario, se deberá informar a los
licitantes el importe estimado para ejercer en el primer ejercicio, así como el
origen del mismo;
III. Dividir
el catálogo de conceptos en las partidas y subpartidas que se requieran para la
realización de los trabajos de acuerdo a sus características, complejidad y
magnitud; tratándose de contratos a precio alzado, se deberán indicar las
actividades y, en su caso, las subactividades en que se dividirán los mismos, y
IV. Que los requisitos y documentos estén
particularizados para cada obra o servicio que se licite.
Artículo 20.- Las bases podrán ser entregadas a los interesados a título
gratuito. Cuando se establezca un costo para su adquisición, el costo de venta
deberá determinarse dividiendo el monto de los gastos en que haya incurrido la
dependencia o entidad, exclusivamente por concepto de publicación de la
convocatoria en el Diario Oficial de la
Federación y de reproducción de los documentos que integran las bases,
entre el número de interesados que estima las adquirirán. Dichos gastos no
considerarán los costos derivados de los estudios, proyectos, asesorías,
materiales de oficina, servicios de mensajería y cualquier otro originado con
motivo de la preparación de las bases.
El pago se hará en la forma y en el lugar indicado en la
convocatoria. A todo interesado que pague el importe de las bases se le
entregará un comprobante y tendrá derecho a participar en la licitación.
Los convocantes establecerán en las bases
de licitación que los licitantes deberán incluir en el sobre de la propuesta
técnica, copia del recibo de pago de las bases respectivas, ya que en caso
contrario no podrá admitirse su participación.
Artículo 21.- La visita al sitio donde se realizarán los trabajos será optativa
para los interesados, pero en su propuesta deberán incluir un escrito en el que
manifiesten que conocen el sitio de realización de los trabajos y sus
condiciones ambientales, por lo que no podrán invocar su desconocimiento o solicitar
modificaciones al contrato por este motivo.
Al sitio de realización de los trabajos,
podrán asistir los interesados y sus auxiliares que hayan adquirido las bases
de licitación, así como aquéllos que autorice la convocante. A quienes
adquieran las bases con posterioridad a la realización de la visita, podrá
permitírseles el acceso al lugar en que se llevarán a cabo los trabajos,
siempre que lo soliciten con anticipación de por lo menos veinticuatro horas a
la conclusión del periodo de venta, aunque no será obligatorio para la
dependencia o entidad designar a un técnico que guíe la visita.
Artículo 22.- La junta de aclaraciones deberá
ser posterior a la visita al sitio de realización de los trabajos. Las
dependencias y entidades podrán celebrar el número de juntas de aclaraciones
que se consideren necesarias, atendiendo a las características, complejidad y
magnitud de los trabajos a realizar, debiendo comunicar a los asistentes en
cada junta, la nueva fecha de celebración.
En las juntas los licitantes que hubieran adquirido las bases,
podrán asistir y solicitar aclaraciones o modificaciones a las bases, sus
anexos y a las cláusulas del modelo de contrato, las cuales serán ponderadas
por las dependencias y entidades.
De toda junta de aclaraciones se levantará
un acta, que contendrá la firma de los asistentes y las preguntas formuladas
por los licitantes y las respuestas de la dependencia o entidad y, en su caso,
los datos relevantes de la visita al sitio de realización de los trabajos;
debiendo entregar copia a los presentes y ponerse a disposición de los
ausentes, en las oficinas de la convocante o por medios de difusión
electrónica.
Las dependencias y entidades podrán
recibir preguntas adicionales con posterioridad a la junta de aclaraciones, a
las que deberán dar contestación antes de que termine el último día de la venta
de bases.
Artículo 23.- Los licitantes prepararán sus propuestas conforme a lo establecido
en las bases, así como en las aclaraciones y modificaciones que, en su caso,
afecten a aquéllas. El licitante deberá firmar cada una de las fojas que
integren su proposición.
La propuesta será entregada en sobres por
separado, claramente identificados en su parte exterior y completamente
cerrados.
Artículo 24.- Las dependencias y entidades deberán requerir a los licitantes que
acompañen a sus propuestas los siguientes documentos:
I. Escrito
en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de
contratación y, en su caso, del contrato respectivo, mismo que servirá para
practicar las notificaciones aun las de carácter personal, las que surtirán
todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto;
II. Escrito
mediante el cual declare que no se encuentra en alguno de los supuestos que
establece el artículo 51 de la Ley;
III. Declaración
fiscal o balance general auditado de la empresa, correspondiente al ejercicio
fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido
por la convocante.
El capital
contable requerido para los trabajos en que se considere el suministro de
equipo de instalación permanente o en los que el licitante deba fincar pedidos
de insumos especiales, deberá ser cuando menos igual al monto que considere
necesario para fincar los pedidos, en el primer ejercicio;
IV. Identificación
oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas, y
V. Escrito
mediante el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con
facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá
los datos siguientes:
a. De la
persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o
razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los
nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las
que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones,
señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que
las protocolizó; asimismo los datos de inscripción en el Registro Público de
Comercio, y
b. Del
representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos
notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la propuesta,
señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que
los protocolizó.
En las bases de las licitaciones públicas
e invitaciones deberán indicarse que previamente a la firma del contrato, el
licitante ganador presentará para su cotejo, original o copia certificada de
los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de
su representante para suscribir el contrato correspondiente.
Tratándose de personas extranjeras, se
deberá verificar que los documentos cuenten con la legalización o
apostillamiento correspondiente.
En su caso, una vez llevado a cabo el cotejo, la convocante
devolverá al interesado los documentos originales o certificados,
conservándolos en copias simples.
La presentación de estos documentos servirá para constatar que la
persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su
análisis detallado.
Para los interesados que decidan agruparse
para presentar una propuesta, deberán acreditar en forma individual los
requisitos señalados, además de entregar una copia del convenio a que se
refiere el artículo 28 de este Reglamento. La presentación de los documentos de
los integrantes de la agrupación y la del convenio deberá hacerse por el
representante común.
Artículo 25.- El registro previo de participantes a que alude el artículo 36 de
la Ley, solamente podrá utilizarse para agilizar los procedimientos de
contratación, por lo que en ningún caso será considerado como una preselección
o precalificación de licitantes.
Artículo 26.- Las dependencias y entidades podrán requerir que la propuesta
técnica de los licitantes contenga los siguientes documentos, los que podrán
adecuarse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los
trabajos:
I. Descripción
de la planeación integral del licitante para realizar los trabajos, incluyendo
el procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos. Las dependencias y
entidades podrán establecer las restricciones técnicas que procedan conforme a
los proyectos;
II. Relación
de maquinaria y equipo de construcción, indicando si son de su propiedad,
arrendadas con o sin opción a compra, su ubicación física, modelo y usos
actuales, así como la fecha en que se dispondrá de estos insumos en el sitio de
los trabajos, tratándose de maquinaria o equipo de construcción arrendado, con
o sin opción a compra, deberá presentar carta compromiso de arrendamiento y
disponibilidad en el caso de que resultare ganador;
III. Curriculum
de los profesionales técnicos al servicio del licitante, identificando a los
que se encargarán de la ejecución y administración de la obra, los que deben
tener experiencia en obras de características técnicas y magnitud similares;
IV. Identificación
de los trabajos realizados por el licitante y su personal, que acrediten la
experiencia y la capacidad técnica requerida, en los que sea comprobable su participación,
anotando el nombre de la contratante, descripción de las obras, importes
totales, importes ejercidos o por ejercer y las fechas previstas de
terminaciones, según el caso;
V. Manifestación
escrita de conocer los proyectos arquitectónicos y de ingeniería; las normas de
calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de
construcción que la dependencia o entidad les hubiere proporcionado; las leyes
y reglamentos aplicables y su conformidad de ajustarse a sus términos;
VI. Manifestación
escrita en la que señale las partes de los trabajos que subcontratará, en caso
de haberse previsto en las bases de la licitación. Las dependencias y entidades
podrán solicitar la información necesaria que acredite la experiencia y
capacidad técnica y económica de las personas que se subcontratarán;
VII. Manifestación
escrita de conocer y haber considerado en la integración de su propuesta, los
materiales y equipos de instalación permanente que, en su caso, le
proporcionará la convocante, así como el programa de suministro
correspondiente;
VIII. Manifestación
escrita de conocer el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones
ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso,
se hayan efectuado a las bases de licitación;
IX. Manifestación
escrita de conocer el contenido del modelo del contrato y su conformidad de
ajustarse a sus términos;
X. Cuando
se requiera de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente de
origen extranjero de los señalados por la Secretaría de Economía, manifestación
escrita de que los precios consignados en su propuesta no se cotizan en
condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de
discriminación de precios o de subsidios;
XI. Declaración
de integridad, mediante la cual los licitantes manifiesten de que por sí mismos
o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que
los servidores públicos de la dependencia o entidad convocante, induzcan o
alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento de
contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más
ventajosas, con relación a los demás participantes, y
XII. Documentos
que acrediten la capacidad financiera, los cuales deberán integrarse al menos
por los estados financieros auditados de los dos años anteriores y el
comparativo de razones financieras básicas, salvo en el caso de empresas de
reciente creación, las cuales deberán presentar los más actualizados a la fecha
de presentación de la propuesta.
A. Tratándose
de obras a precios unitarios, podrán solicitar además los documentos
siguientes:
I. Análisis
de los conceptos de trabajo que representen al menos el ochenta por ciento del
monto de la propuesta, describiendo el concepto a desarrollar, su unidad de
medida y cantidad, así como la relación de los materiales con sus
correspondientes consumos y de mano de obra, maquinaria y equipo de
construcción con sus correspondientes rendimientos, sin considerar costos e
importes.
Los
conceptos que en conjunto representen al menos el porcentaje citado, serán
definidos por el contratista, o bien, por las dependencias o entidades en las
bases de licitación;
II. Listado
de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, señalando los
materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra,
maquinaria y equipo de construcción, con la descripción y especificaciones
técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, y sus
respectivas unidades de medición;
III. Análisis,
cálculo e integración del factor de salario real conforme a lo previsto en este
Reglamento;
IV. Programa
calendarizado de ejecución general de los trabajos, dividido en partidas y
subpartidas, indicando por mes las cantidades de trabajo por realizar, y
V. Programas
cuantificados y calendarizados, dividido cada uno en partidas y subpartidas de
suministro o utilización mensual de los siguientes rubros:
a. De la mano de obra,
expresadas en jornadas e identificando categorías;
b. De la maquinaria y
equipo de construcción, expresados en horas efectivas de trabajo, identificando
su tipo y características;
c. De los materiales
más significativos y de los equipos de instalación permanente, expresados en
unidades convencionales y volúmenes requeridos, y
d. De la utilización del
personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la
dirección, supervisión y administración de los trabajos.
B. Tratándose de obras a precio alzado, podrán solicitar
además los documentos siguientes:
I. Listado de insumos que intervienen en la
integración de la propuesta, agrupando los materiales más significativos y
equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de
construcción, con la descripción de cada uno de ellos; tratándose de proyectos
integrales o llave en mano, el licitante señalará las normas de calidad y
especificaciones técnicas a que se sujetará, los cuales deberán apegarse a los
establecidos por la convocante en las bases de licitación;
II. Programa
calendarizado de ejecución general de los trabajos, indicando por mes el
porcentaje de avance de cada actividad y, en su caso, subactividad, y
III. Programas
cuantificados y calendarizados en actividades y, en su caso, subactividades de
suministro o utilización mensual de los siguientes rubros:
a. De la mano de obra,
expresadas en jornales e identificando categorías;
b. De la maquinaria y
equipo de construcción, expresados en horas efectivas de trabajo, identificando
su tipo y características;
c. De los materiales
más significativos y de los equipos de instalación permanente, expresados en
unidades convencionales y volúmenes requeridos, y
d. De utilización
del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la
dirección, supervisión y administración de los trabajos.
Artículo 27.- Las dependencias y entidades podrán requerir que la propuesta
económica de los licitantes contenga los siguientes documentos, los que podrán
adecuarse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los
trabajos:
A. Tratándose
de obras a precios unitarios:
I. Análisis
de los precios unitarios de los conceptos de trabajo que representen al menos
el ochenta por ciento del monto de la propuesta, determinados y estructurados
de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
Los
conceptos que en conjunto representen al menos el porcentaje citado, serán
definidos por el contratista, o bien, por las dependencias o entidades en las
bases de licitación.
El
licitante ganador dentro de los quince días naturales siguientes a la emisión
del fallo, deberá entregar el complemento de los análisis de los precios
unitarios, los que deberán ser congruentes con el presupuesto presentado;
II. Relación
y análisis de los costos básicos de los materiales que se requieran para la
ejecución de los trabajos. Cuando existan insumos de los señalados en la
fracción X del artículo 26 de este Reglamento, se deberá señalar el precio
ofertado por el licitante;
III. Tabulador
de salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas e integración
de los salarios;
IV. Análisis,
cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de
construcción, debiendo considerar éstos, para efectos de evaluación, con costos
y rendimientos de máquinas y equipos nuevos;
V. Análisis,
cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los
correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas
centrales;
VI. Análisis,
cálculo e integración del costo por financiamiento;
VII. Utilidad
propuesta por el licitante;
VIII. Listado
de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, agrupando por
materiales más significativos y equipos de instalación permanente, mano de
obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de
ellos, indicando las cantidades a utilizar, con sus respectivas unidades de
medición y sus importes;
IX. Catálogo
de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de
trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida,
subpartida, concepto y del total de la propuesta. Este documento formará el
presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente;
X. Programa
de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y
cuantificado mensualmente, dividido en partidas y subpartidas, de los conceptos
de trabajo que representen al menos el ochenta por ciento del monto de la
propuesta, debiendo existir congruencia con los programas presentados en la
etapa técnica, así como los que se mencionan en la fracción siguiente.
El
licitante ganador dentro de los quince días naturales siguientes a la emisión
del fallo, deberá entregar el programa de ejecución general de los trabajos que
considere todos y cada uno de los conceptos que integran la propuesta, utilizando
preferentemente redes de actividades con ruta crítica y diagramas de barras.
Con base en este programa y cuando la magnitud de los trabajos lo requiera, el
superintendente de construcción procederá a elaborar, dentro de un plazo no
mayor de cuarenta y cinco días naturales siguientes al inicio de los trabajos,
el programa detallado y definitivo que se aplicará al contrato dentro del marco
de referencia pactado, y
XI. Programas
de erogaciones calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de utilización
mensual para los siguientes rubros:
a. De la mano de obra;
b. De la maquinaria y
equipo de construcción, identificando su tipo y características;
c. De los materiales
más significativos y de los equipos de instalación permanente, y
d. De utilización del
personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la
dirección, supervisión y administración de los trabajos.
B. Tratándose de obras a precio alzado:
I. Red
de actividades calendarizada, indicando las duraciones y la ruta crítica;
II. Cédula
de avances y pagos programados, calendarizados y cuantificados mensualmente por
actividades a ejecutar;
III. Programa
de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y
cuantificado mensualmente, dividido en actividades y, en su caso,
subactividades debiendo existir congruencia con los programas que se mencionan
en la fracción siguiente. Éste deberá considerarse dentro del contrato
respectivo, como el programa de ejecución de los trabajos a que hace referencia
el artículo 195 de este Reglamento;
IV. Programas
calendarizados de erogaciones, describiendo las actividades y, en su caso,
subactividades de la obra, así como la cuantificación de la utilización mensual
de los siguientes rubros:
a. De la mano de obra;
b. De la maquinaria y
equipo de construcción, identificando su tipo y características;
c. De los materiales y
equipo de instalación permanente, y
d. De utilización del
personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la
dirección, supervisión y administración de los trabajos, y
V. Presupuesto
total de los trabajos, el cual deberá dividirse en actividades de obra,
indicando con número y letra sus importes, así como el monto total de la
propuesta.
Artículo 28.- Para participar en una licitación, dos o más interesados podrán
agruparse para presentar una sola proposición cumpliendo los siguientes
requisitos:
I. Bastará
la adquisición de un solo ejemplar de las bases;
II. Deberán
celebrar entre sí un convenio privado, el que contendrá lo siguiente:
a. Nombre
y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los
testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las
personas morales de la agrupación;
b. Nombre
de los representantes de cada una de las personas identificando, en su caso,
los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su
representación;
c. Definición
de las partes del objeto del contrato que cada persona se obligaría a cumplir;
d. Determinación
de un domicilio común para oír y recibir notificaciones;
e. Designación
de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo
relacionado con la propuesta, y
f. Estipulación
expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y
solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del
contrato que se firme.
III. En el
acto de presentación y apertura de propuestas el representante común deberá
señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que
hace referencia la fracción anterior se incluirá en el sobre que contenga la
propuesta técnica. La convocante deberá revisar que el convenio cumple con los
requisitos exigidos, y
IV. Para cumplir con el capital contable
mínimo requerido por la convocante, se podrán sumar los correspondientes a cada
una de las personas integrantes.
SECCIÓN II
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Artículo 29.- Las propuestas en cada etapa deben de analizarse a su vez en dos
formas, una cuantitativa donde para la recepción de las propuestas sólo bastará
con la presentación de los documentos, sin entrar a la revisión de su
contenido; otra cualitativa donde se realiza el estudio detallado de las
propuestas presentadas, a efecto de que las dependencias y entidades tengan los
elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales,
técnicas y económicas requeridas.
Los licitantes son los únicos responsables de que sus propuestas
sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de
proposiciones.
Artículo 30.- Cada etapa deberá ser presidida por el servidor público designado
por la convocante, quien será la única persona facultada para aceptar o
desechar las propuestas y, en general, para tomar todas las decisiones durante
la realización del acto, debiendo estar presente durante su desarrollo.
Artículo 31.- En la primera etapa se procederá, en primer término, a dar
apertura a las propuestas técnicas de los licitantes que asistan al acto y,
posteriormente, a las de los participantes que hayan enviado su proposición por
servicio postal, de mensajería o medios remotos de comunicación electrónica.
Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir cualquier
propuesta que se presente después de la fecha y hora establecidas en las bases.
Artículo 32.- Al concluir la primera etapa se levantará un acta en la que se
hará constar como mínimo lo siguiente:
I. Fecha,
lugar y hora en que se llevó a cabo dicha etapa;
II. Nombre
del servidor público encargado de presidir el acto;
III. Nombre
de los licitantes cuyas propuestas técnicas fueron aceptadas para su análisis
cualitativo por las áreas designadas para ello;
IV. Nombre
de los licitantes cuyas propuestas fueron desechadas, así como las causas que
lo motivaron, y
V. Lugar,
fecha y hora de celebración de la segunda etapa.
La convocante podrá anticipar o diferir por escrito la fecha de
celebración de la segunda etapa del proceso de licitación previsto en la
convocatoria y en las bases, sin que exceda el plazo a que hace referencia el
segundo párrafo de la fracción V del artículo 37 de la Ley; en este caso no
será necesario hacer la publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo 33.- La segunda etapa iniciará con la lectura del resultado que
contenga la evaluación de las propuestas técnicas, dando a conocer las que
cumplieron con las condiciones legales y técnicas y las que fueron desechadas,
procediendo en este último caso, a entregar a cada licitante un escrito en el
que se señalen las razones que dieron origen al desechamiento y las
disposiciones en las que se fundamente dicha determinación.
Tratándose de contratos a precio alzado se
firmará el presupuesto de obra y, en caso de contratos mixtos, tanto el
catálogo de conceptos de la parte a precios unitarios, como el presupuesto de
obra de la parte del precio alzado.
Artículo 34.- Al concluir la segunda etapa se levantará un acta en la que se
hará constar como mínimo lo siguiente:
I. Fecha,
lugar y hora en que se llevó a cabo dicha etapa;
II. Nombre
del servidor público encargado de presidir el acto;
III. Nombre
de los licitantes e importes totales de las propuestas que fueron aceptadas
para su análisis cualitativo por las áreas designadas para ello;
IV. Nombre
de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron desechadas, así como las
causas que lo motivaron;
V. Nombre
de los licitantes cuyas propuestas técnicas hayan sido desechadas como
resultado del análisis cualitativo de las mismas, así como las causas que lo
motivaron, y
VI. El
lugar, fecha y hora de la junta pública donde se dará a conocer el fallo de la
licitación. Si la dependencia o entidad convocante opta por no realizar dicho
acto, se deberá dar a conocer el lugar y fecha a partir de la cual los
participantes podrán conocer el fallo.
Artículo 35.- A los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir
los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento
de contratación, así como cualquier persona que sin haber adquirido las bases
manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de
que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier
forma en los mismos.
SECCIÓN III
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Artículo 36.- En general para la evaluación técnica de las propuestas se deberán
considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Que cada documento contenga toda la
información solicitada;
II. Que los profesionales técnicos que
se encargarán de la dirección de los trabajos, cuenten con la experiencia y
capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los trabajos.
En
los aspectos referentes a la experiencia y capacidad técnica que deban cumplir
los licitantes, se deberán considerar, entre otros, el grado académico de
preparación profesional, la experiencia laboral específica en obras similares y
la capacidad técnica de las personas físicas que estarán relacionados con la
ejecución de los trabajos;
III. Que los licitantes cuenten con la
maquinaria y equipo de construcción adecuado, suficiente y necesario, sea o no
propio, para desarrollar los trabajos que se convocan;
IV. Que la planeación integral propuesta
por el licitante para el desarrollo y organización de los trabajos, sea
congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos;
V. Que el procedimiento constructivo
descrito sea aceptable porque demuestra que el licitante conoce los trabajos a
realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos
satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de
ejecución considerado en su propuesta, y
VI. De los estados financieros, las
dependencias y entidades de acuerdo con las características, magnitud y
complejidad de los trabajos, determinarán en las bases de licitación, aquellos
aspectos que se verificarán, entre otros:
a. Que
el capital neto de trabajo del licitante sea suficiente para el financiamiento
de los trabajos a realizar, de acuerdo con su análisis financiero presentado;
b. Que
el licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones, y
c. El
grado en que el licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad de la
empresa.
A. Tratándose
de propuestas que consideren precios unitarios además se deberá verificar:
I. De los programas:
a. Que el programa de ejecución de los trabajos corresponda al plazo
establecido por la convocante;
b. Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de
suministros y utilización, sean congruentes con el programa calendarizado de
ejecución general de los trabajos;
c. Que los programas de suministro y utilización de materiales, mano
de obra y maquinaria y equipo de construcción, sean congruentes con los
consumos y rendimientos considerados por el licitante y en el procedimiento
constructivo a realizar;
d. Cuando se requiera de equipo de instalación permanente, deberá
considerarse que los suministros sean congruentes con el programa de ejecución
general, y
e. Que los insumos propuestos por el licitante correspondan a los
periodos presentados en los programas;
II. De la maquinaria y equipo:
a. Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados,
necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación, y
que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el
licitante;
b. Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de
construcción consideradas por el licitante, sean las adecuadas para desarrollar
el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean
congruentes con el procedimiento de construcción propuesto por el contratista,
o con las restricciones técnicas, cuando la dependencia o entidad fije un
procedimiento, y
c. Que en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de
éstos sean considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los
rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así
como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los
trabajos;
III. De los materiales:
a. Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado
por el licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren
los desperdicios, mermas, y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil
del material de que se trate, y
b. Que las características, especificaciones y calidad de los
materiales y equipos de instalación permanente, sean las requeridas en las
normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción
establecidas en las bases, y
IV. De la mano de obra:
a. Que el personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado
y suficiente para ejecutar los trabajos;
b. Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los
márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo
propuesto por el licitante, considerando los rendimientos observados de
experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las
características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos, y
c. Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida
para la ejecución de los conceptos más significativos.
B. Tratándose
de propuestas a precio alzado además se deberá verificar:
I. Que los suministros y utilización
de los insumos sean acordes con el proceso constructivo, de tal forma que su
entrega o empleo se programe con oportunidad para su correcto uso,
aprovechamiento o aplicación;
II. De la maquinaria y equipo:
a. Que la maquinaria y
el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y suficientes para
ejecutar los trabajos objeto de la licitación, y que los datos coincidan con el
listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante, y
b. Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de
construcción considerada por el licitante, sean los adecuados para desarrollar
el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sea
congruente con el procedimiento de construcción y el programa de ejecución
concebido por el licitante, y
III. Que las características,
especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación
permanente, sean las requeridas en las bases para cumplir con los trabajos.
Al finalizar esta evaluación, las
dependencias y entidades deberán emitir un dictamen donde se expongan las
razones de las condiciones legales requeridas y las razones técnicas por las
que se aceptan o se desechan las propuestas presentadas por los licitantes.
Artículo 37.- En general para la evaluación económica de las propuestas se
deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Que cada documento contenga toda la
información solicitada, y
II. Que los precios propuestos por el
licitante sean aceptables, es decir, que sean acordes con las condiciones
vigentes en el mercado internacional, nacional o de la zona o región en donde
se ejecutarán los trabajos, individualmente o conformando la propuesta total.
A. Tratándose
de propuestas que consideren precios unitarios además se deberá verificar:
I. Del
presupuesto de obra:
a. Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se
establezca el importe del precio unitario;
b. Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número
y con letra, los cuales deben ser coincidentes; en caso de diferencia, deberá
prevalecer el que coincida con el análisis de precio unitario correspondiente o
el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis, y
c. Verificar que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado
correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las
correcciones correspondientes; el monto correcto, será el que se considerará
para el análisis comparativo de las proposiciones;
II. Verificar
que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya
realizado de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, debiendo revisar:
a. Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con
costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos
adicionales;
b. Que los costos directos se integren con los correspondientes a
materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción;
c. Que los precios básicos de adquisición de los materiales
considerados en los análisis correspondientes, se encuentren dentro de los
parámetros de precios vigentes en el mercado;
d. Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido
aplicando los factores de salario real a los sueldos y salarios de los técnicos
y trabajadores, conforme a lo previsto en este Reglamento;
e. Que el cargo por el uso de herramienta menor, se encuentre
incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un
porcentaje sobre el monto de la mano de obra, requerida para la ejecución del
concepto de trabajo de que se trate, y
f. Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y
equipo de construcción se hayan determinado por hora efectiva de trabajo,
debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso,
los accesorios que tenga integrados;
III. Verificar
que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de
acuerdo con lo previsto en este Reglamento, debiendo además considerar:
a. Que los costos de los
materiales considerados por el licitante, sean congruentes con la relación de
los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en las bases de la
licitación;
b. Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante,
sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que
prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos, y
c. Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción
se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados
como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que
determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las
características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;
IV. Verificar
que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de
acuerdo con lo previsto en este Reglamento, debiendo además considerar:
a. Que el análisis se
haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente,
anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo
directo;
b. Constatar que para el
análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los
correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán
únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la
superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los
de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra,
y
c. Que no se haya
incluido algún cargo que, por sus características o conforme a las bases de la
licitación, su pago deba efectuarse aplicando un precio unitario específico;
V. Verificar
que en el análisis y cálculo del costo financiero se haya estructurado y
determinado considerando lo siguiente:
a. Que los ingresos por
concepto del o los anticipos que le serán otorgados al contratista, durante el
ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la
periodicidad y su plazo de trámite y pago; deduciendo del monto de las
estimaciones la amortización de los anticipos;
b. Que el costo del
financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos
directos e indirectos;
c. Que la tasa de
interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico;
d. Que el costo del
financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con
montos mensuales, y
e. Que la mecánica para
el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante
sea congruente con lo que se establezca en las bases de la licitación;
VI. Verificar
que el cálculo e integración del cargo por utilidad, se haya estructurado y
determinado considerando que dentro de su monto, queden incluidas la ganancia
que el contratista estima que debe percibir por la ejecución de los trabajos,
así como las deducciones e impuestos correspondientes, no siendo necesario su
desglose;
VII. Verificar
que el importe total de la propuesta sea congruente con todos los documentos
que la integran, y
VIII. Que los
programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y
equipo de construcción sean congruentes con el programa de erogaciones de la
ejecución general de los trabajos, así como con los programas presentados en la
propuesta técnica.
B. Tratándose
de propuestas a precio alzado además se deberá verificar:
I. Del presupuesto de la obra:
a. Que en todas y cada una de las actividades que integran el
presupuesto, se establezca su importe;
b. Que los importes estén anotados con número y con letra, los cuales
deben ser coincidentes; en caso de diferencia deberá prevalecer el que se
consigna con letra, y
c. Verificar que el importe total de la propuesta sea congruente con
todos los documentos que la integran;
II. Que exista congruencia entre la red
de actividades, la cédula de avances y pagos programados y el programa de
ejecución de los trabajos y que éstos sean coherentes con el procedimiento
constructivo;
III. Que exista consistencia lógica de las
actividades descritas en la red, cédula de avances y pagos programados, y el
programa de ejecución, y
IV. Que los programas específicos de
erogaciones sean congruentes con el programa general de ejecución de los
trabajos y que los insumos propuestos por el licitante, correspondan a los
periodos presentados en los programas, así como con los programas presentados
en la propuesta técnica.
SECCIÓN IV
FALLO PARA LA ADJUDICACIÓN
Artículo 38.- Al finalizar la evaluación de las propuestas, las dependencias y
entidades deberán emitir un dictamen en el que se hagan constar los aspectos
siguientes:
I. Los criterios utilizados para la
evaluación de las propuestas;
II. La reseña cronológica de los actos
del procedimiento;
III. Las razones técnicas o económicas por
las cuales se aceptan o desechan las propuestas presentadas por los licitantes;
IV. Nombre de los licitantes cuyas
propuestas fueron aceptadas por haber cumplido con los requerimientos exigidos;
V. Nombre de los licitantes cuyas
propuestas económicas hayan sido desechadas como resultado del análisis
cualitativo de las mismas;
VI. La relación de los licitantes cuyas
propuestas se calificaron como solventes, ubicándolas de menor a mayor, de
acuerdo con sus montos;
VII. La fecha y lugar de elaboración, y
VIII. Nombre, firma y cargo de los servidores
públicos encargados de su elaboración y aprobación.
Cuando exista desechamiento de alguna propuesta las dependencias y
entidades deberán entregar a cada licitante, a través de un escrito
independiente, las razones y fundamentos para ello, con base en este dictamen.
Artículo 39.- El fallo que emitan las dependencias y entidades deberá contener
lo siguiente:
I. Nombre
del participante ganador y el monto total de su propuesta, acompañando copia
del dictamen a que se refiere el artículo anterior;
II. La
forma, lugar y plazo para la presentación de las garantías;
III. En su
caso, el lugar y plazo para la entrega de los anticipos;
IV. El
lugar y fecha estimada en que el licitante ganador deberá firmar el contrato, y
V. La
fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución de los mismos.
Cuando el fallo se dé a conocer en junta
pública, ésta comenzará con la lectura del resultado del dictamen que sirvió de
base para determinar el fallo y el licitante ganador, debiendo levantar el acta
donde conste la participación de los interesados, así como la información antes
requerida.
Con el fallo y el modelo de contrato en su poder, el licitante
ganador podrá tramitar las garantías a que hace referencia la Ley y este
Reglamento.
SECCIÓN V
DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS, CANCELACIÓN, NULIDAD
TOTAL Y LICITACIONES
DESIERTAS
Artículo 40.- Se consideran causas para el desechamiento de las propuestas las
siguientes:
I. La
presentación incompleta o la omisión de cualquier documento requerido en las
bases;
II. El
incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por
la convocante;
III. La
consignación de datos sobre costos, precios o montos en alguno de los
documentos de la propuesta técnica;
IV. La
ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en el artículo 51
de la Ley, y
V. Las
demás que, de acuerdo a las características, magnitud y complejidad de los
trabajos a realizar, sean consideradas expresamente en las bases de licitación
por las dependencias y entidades y que sean estrictamente necesarias para la
evaluación de las propuestas o la realización de los trabajos.
Artículo 41.- Las dependencias y entidades que realicen la cancelación de una
licitación en términos del artículo 40 de la Ley, deberán notificar por escrito
a los licitantes y al órgano interno de control, dentro de los diez días
hábiles siguientes a su emisión, las razones justificadas que funden y motiven
dicha determinación y cubrirán los gastos no recuperables que, en su caso,
procedan, y siempre que sean razonables, estén debidamente comprobados y se
relacionen directamente con la operación correspondiente.
El pago de los gastos no recuperables se limitará a los siguientes
conceptos:
I. Costo de las bases de licitación;
II. Costo de pasajes y hospedaje del
personal que haya asistido a la visita al sitio de realización de los trabajos,
a la junta de aclaraciones, a las etapas del acto de presentación y apertura de
las proposiciones, al fallo de licitación, y a la firma del contrato, en el
caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el
procedimiento;
III. Costo de la preparación de la
proposición que exclusivamente corresponderá al pago de honorarios del personal
técnico, profesional y administrativo que participó en forma directa en la
preparación de la propuesta; los materiales de oficina utilizados y el pago por
la utilización del equipo de oficina y fotocopiado, y
IV. En su caso, el costo de la emisión de
garantías.
Cuando se presente alguna situación de
caso fortuito o fuerza mayor, la convocante deberá abstenerse de realizar pago
alguno por tal motivo.
Artículo 42.- Cuando la Contraloría determine la nulidad total del procedimiento
de contratación por causas imputables a la convocante en los términos del
artículo 75 de la Ley, el pago de los gastos no recuperables se ajustará a los
conceptos enunciados en el artículo anterior.
Artículo 43.- Además de los supuestos previstos en el artículo 40 de la Ley, la
convocante podrá declarar desierta una licitación en cualquiera de los
siguientes casos:
I. Cuando ninguna persona adquiera las
bases, y
II. Cuando no se reciba alguna propuesta
en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
En estos supuestos se emitirá una segunda convocatoria,
permitiendo la participación a todo interesado, incluso a quienes participaron
en la licitación declarada desierta.
Se considerará que los precios de las propuestas presentadas por
los licitantes no son aceptables, cuando se propongan importes que no puedan
ser pagados por las dependencias y entidades.
CAPÍTULO
SEGUNDO
EXCEPCIONES
A LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 44.- Cuando las dependencias y entidades opten por no realizar
licitación pública, el escrito a que alude el artículo 41 de la Ley contendrá
lo siguiente:
I. Descripción general de los
trabajos;
II. El
procedimiento de contratación seleccionado y la fundamentación del supuesto de
excepción;
III. Los
criterios o razones que se tienen para justificar el ejercicio de la opción;
IV. Fecha
probable de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución de los mismos;
V. Nombre
y firma del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos, y
VI. El
lugar y fecha de su emisión.
Artículo 45.- Para los efectos de la fracción IV del artículo 42 de la Ley, se
consideran fines militares aquellos que por su naturaleza estén destinados a
realizar actividades que tengan íntima relación con las misiones generales del
ejército, fuerza aérea y armada nacionales, de conformidad con lo dispuesto en
sus respectivas leyes orgánicas, quedando excluidas aquéllas cuya naturaleza no
tenga relación directa con los fines mencionados.
Artículo 46.- La ubicación de las diversas áreas de las dependencias y
entidades, que por sí mismas realicen contrataciones, dentro de los montos
máximos a que hace referencia el artículo 43 de la Ley, se determinará en
función de la inversión total autorizada que se asigne a cada una de ellas para
la realización de obras y servicios, misma que será calculada considerando la
autorización global y las especiales que, en su caso, emita la Secretaría.
Artículo 47.- Para los efectos del tercer párrafo del artículo 1 de la Ley, las
dependencias y entidades que contraten obras o servicios con otra u otras,
deberán contar con la experiencia técnica y los elementos necesarios para ello;
si las dependencias y entidades requieren contratar a un tercero para la
ejecución de los trabajos, deberán de llevar a cabo los procedimientos de
contratación y ejecución que establece la Ley, siendo las únicas responsables
del contrato celebrado.
En las contrataciones que pretendan llevar a cabo las entidades
federativas en términos de la fracción VI del artículo 1 de la Ley, la inversión total comprenderá el monto autorizado por
la entidad federativa que corresponda, más los recursos federales aportados
para la obra o servicio de que se trate.
Artículo 48.- En todo lo no previsto en los procedimientos de invitación a
cuando menos tres personas, le serán aplicables, en lo procedente, las reglas
que para la licitación pública prevé este Reglamento.
La inasistencia del representante del
órgano interno de control invitado, no será impedimento para continuar el
procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.
CAPÍTULO TERCERO
LA CONTRATACIÓN
SECCIÓN I
EL CONTRATO
Artículo 49.- El contrato además de cumplir con lo señalado en el artículo 46 de
la Ley, deberá contener el programa de ejecución de los trabajos y el
presupuesto respectivo, así como los anexos técnicos que incluirán, entre otros
aspectos, los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y
particulares de construcción.
El área responsable de la contratación, una vez cumplido el plazo
a que hace referencia el artículo 47 de la Ley para la firma del contrato
deberá entregarle al contratista una copia firmada.
Artículo 50.- Cuando la propuesta ganadora de la licitación haya sido presentada
en forma conjunta por varias personas, el contrato deberá ser firmado por el
representante de cada una de ellas, en forma conjunta y solidaria,
identificando con precisión la parte de la obra que ejecutará cada uno, o la
participación que tiene en el grupo. El convenio presentado en el acto de presentación
y apertura de proposiciones formará parte integrante del contrato como uno de
sus anexos.
Artículo 51.- Cuando el contrato no fuera firmado por el licitante ganador, en
los términos del artículo 47 de la Ley, y se trate de servicios que hayan considerado
para su evaluación mecanismos de puntos y porcentajes, las dependencias o
entidades podrán adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la
siguiente proposición solvente más baja, en puntaje o porcentaje.
Artículo 52.- Cuando el contrato no fuera firmado por la dependencia o entidad,
el pago de los gastos no recuperables deberá limitarse al pago de los conceptos
previstos en el artículo 41 de este Reglamento.
Artículo 53.- Los contratistas serán los únicos responsables de las obligaciones
que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las
obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que
hacer valer en contra de las dependencias y entidades.
Artículo 54.- El contratista que decida ceder a favor de alguna persona sus
derechos de cobro, deberá solicitar por escrito a la dependencia o entidad su
consentimiento, la que resolverá lo procedente, en un término de quince días
naturales contados a partir de su presentación.
Artículo 55.- Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por
el contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos
financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley.
Artículo 56.- Las penas convencionales se aplicarán por atrasos en las fechas
establecidas en los programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de
utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos
pactada en el contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia o
entidad opte por la rescisión del contrato.
Las penalizaciones serán determinadas en función de la parte de
los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se aplicarán
sobre los montos del contrato, considerando
los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 57.- Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran
causas imputables al contratista; la determinación del atraso se realizará con
base en las fechas parciales o de terminación, fijadas en el programa de
ejecución convenido.
Las penas deberán establecerse atendiendo a las características,
complejidad y magnitud de los trabajos a contratar, tipo de contrato, grados de
avance y posibilidad de recepción parcial de los trabajos.
Artículo 58.- En el contrato se deberán pactar penalizaciones económicas a cargo
de los contratistas que prevean posibles atrasos en los programas de ejecución
de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos.
Las penalizaciones a que se refiere este artículo se aplicarán
como una retención económica a la estimación que se encuentre en proceso en la
fecha que se determine el atraso, misma que el contratista podrá recuperar, en
las próximas estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso señalados en los
programas de ejecución, de suministro o de utilización de los insumos.
La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de
definitiva, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no se
han concluido.
SECCIÓN II
GARANTÍAS
Artículo 59.- Los casos en que proceda conforme a la Ley exceptuar a los
licitantes o contratistas de la presentación de garantías, deberán establecerse
en las bases.
Artículo 60.- La garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato, no podrá ser menor al diez por ciento del monto total autorizado al
contrato en cada ejercicio.
Esta garantía deberá ser entregada a la
dependencia o entidad en el primer ejercicio, dentro de los quince días
naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificación por escrito del
fallo de la licitación, pero invariablemente antes de la firma del contrato;
para ejercicios subsecuentes deberá ser entregada dentro de igual plazo,
contado a partir de la fecha en que se notifique por escrito al contratista, el
monto de la inversión autorizada.
Artículo 61.- Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio
presupuestario, la garantía de cumplimiento deberá sustituirse en el o los
siguientes ejercicios, por otra u otras equivalentes al importe de los trabajos
faltantes por ejecutar, actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de
costos autorizados y modificaciones contractuales.
A petición del contratista, la dependencia
o entidad podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer
ejercicio, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma
proporción que la del primer ejercicio, en relación con el valor actualizado de
los trabajos faltantes por ejecutar en cada ejercicio subsiguiente.
Artículo 62.- La garantía de cumplimiento otorgada en el primer ejercicio, en
caso de que no haya sido sustituida, o la garantía otorgada en el último
ejercicio de ejecución de los trabajos, se liberará una vez que haya sido
constituida y entregada a la dependencia o entidad la garantía a que alude el
artículo 66 de la Ley.
Artículo 63.- Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio
presupuestario, las garantías de los anticipos deberán entregarse por el
contratista, para el primer ejercicio, dentro del plazo de quince días
naturales contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación del
contrato o fallo, y para los ejercicios subsiguientes, dentro del plazo de
quince días naturales contados a partir de la fecha en que la dependencia o
entidad le notifique por escrito al contratista, el monto del anticipo que se
otorgará, conforme a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de
que se trate.
Estas garantías solamente se liberarán
cuando se hayan amortizado totalmente los anticipos otorgados.
Artículo 64.- La garantía a que alude el artículo 66 de la Ley, se liberará una
vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de
recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya
surgido una responsabilidad a cargo del contratista.
Artículo 65.- Cuando apareciesen defectos o vicios en los trabajos dentro del
plazo cubierto por la garantía, la dependencia o entidad deberá notificarlo por
escrito al contratista, para que éste haga las correcciones o reposiciones
correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales,
transcurrido este término sin que se hubieran realizado, la dependencia o
entidad procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un
plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la
garantía.
Artículo 66.- Si la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por
cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su liberación
estará a lo previsto en la póliza de garantía que se otorgue en los términos
del artículo 68 de este Reglamento.
Si se constituyó mediante aportación
líquida de recursos en un fideicomiso, transcurrido el plazo a que hace
referencia el artículo 66 de la Ley, el contratista podrá retirar su
aportación, además de los rendimientos obtenidos, para lo cual la dependencia o
entidad instruirá lo procedente a la institución fiduciaria.
En caso de haberse expedido carta de
crédito irrevocable, el contratista procederá a su cancelación inmediata.
Artículo 67.- Para los efectos del artículo 48 de la Ley, las dependencias y
entidades podrán seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus
necesidades y que les permita tener la mayor certeza de que las obligaciones
estarán debidamente respaldadas, debiendo considerar en todos los casos las características,
magnitud y complejidad de los trabajos a realizar.
Artículo 68.- Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo
siguiente:
I. La póliza de garantía deberá prever
como mínimo las siguientes declaraciones:
a. Que la
fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el
contrato;
b. Que
para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y
por escrito de la dependencia o entidad;
c. Que la
fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o
juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por
autoridad competente, y
d. Que la
afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución
previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de
las fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con
motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;
II. En
caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al contratista, derivadas de la
formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del
contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza;
III. Cuando al realizarse el finiquito
resulten saldos a cargo del contratista y éste efectúe la totalidad del pago en
forma incondicional, las dependencias y entidades deberán liberar la fianza
respectiva, y
IV. Cuando se requiera hacer efectivas las
fianzas, las dependencias deberán remitir a la Tesorería de la Federación,
dentro del plazo a que hace referencia el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la
Federación, la solicitud donde se precise la
información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza
y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos
que soporten y justifiquen el cobro; tratándose de entidades, en el mismo plazo
se remitirá al área correspondiente.
SECCIÓN III
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
Artículo 69.- Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de
modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos, la dependencia o
entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas
condiciones, debiendo el residente de obra sustentarlo en un dictamen técnico
que funde y motive las causas que lo originan.
Para los efectos del artículo 59 de la
Ley, las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los
convenios, se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para
quienes los suscriban.
El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las
modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato,
con el cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.
Artículo 70.- Las modificaciones a los contratos podrán realizarse por igual en
aumento que en reducción. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán
en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con
respecto del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la
comparación será con base en el monto original del contrato.
Las modificaciones al plazo serán independientes a las
modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando
para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento.
Artículo 71.- Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en
monto o plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar
independientemente a los originalmente pactados en el contrato, debiéndose
formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento
adecuado.
Artículo 72.- Cuando la modificación implique aumento o reducción por una
diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato
o del plazo de ejecución, la dependencia o entidad junto con el contratista,
podrán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y
determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones.
Los ajustes de ser procedentes deberán constar por escrito y a
partir de la fecha de su autorización, deberán aplicarse a las estimaciones que
se generen, los incrementos o reducciones que se presenten.
Artículo 73.- Si el contratista concluye los trabajos en un plazo menor al
establecido en el contrato, no será necesaria la celebración de convenio alguno.
Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de
ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a la
dependencia o entidad, mediante anotación en la bitácora, presentando dentro
del plazo de ejecución, su solicitud de ampliación y la documentación
justificatoria.
La dependencia o entidad, dentro de los treinta días naturales
siguientes a la presentación de la solicitud del contratista, emitirá el
dictamen de resolución, de no hacerlo, la solicitud se tendrá por aceptada. El
convenio, en su caso, deberá formalizarse dentro de los treinta días naturales
siguientes a uno u otro suceso.
Artículo 74.- Si durante la vigencia del contrato, el contratista se percata de
la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el
catálogo original del contrato, deberá notificarlo a la dependencia o entidad
de que se trate, para que ésta resuelva lo conducente; el contratista sólo
podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la
bitácora, por parte de la residencia de obra, salvo que se trate de situaciones
de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización.
La dependencia o entidad deberá asegurarse de contar con los
recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su
parte, el contratista ampliará la garantía otorgada para el cumplimiento del
contrato en la misma proporción sobre el monto del convenio.
Artículo 75.- Cuando exista la necesidad de ejecutar trabajos por cantidades
adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, se
deberán aplicar a estos precios, los porcentajes de indirectos, costo por
financiamiento y de utilidad convenidos en el contrato, salvo lo previsto en el
artículo 72 de este Reglamento.
Artículo 76.- Cuando la dependencia o entidad requieran de la ejecución de
cantidades adicionales no previstas en el catálogo original del contrato, se
haya formalizado o no el convenio, el contratista una vez ejecutados los
trabajos, podrá elaborar sus estimaciones y presentarlas a la residencia de
obra en la fecha de corte más cercana.
Artículo 77.- Si durante la vigencia del contrato surge la necesidad de ejecutar
trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista
dentro de los treinta días naturales siguientes a que se ordene su ejecución,
deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación
que los soporte y apoyos necesarios para su revisión; su conciliación y
autorización deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a
su presentación.
Para la determinación de los nuevos precios unitarios, las
dependencias y entidades, junto con el contratista, procederán en el siguiente
orden y manera, siendo cada alternativa excluyente de la anterior:
I. Hacerlo
con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean
aplicables a los nuevos conceptos;
II. Determinar
los nuevos precios unitarios, a partir de los elementos contenidos en los
análisis de los precios ya establecidos en el contrato;
Para
los efectos de esta fracción, los elementos a considerar se referirán a lo
siguiente: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por
unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos
indirectos, de financiamiento y cargo por utilidad.
La
aplicación de estos elementos será la base para la determinación de los nuevos
precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente:
a. Los
costos de los insumos establecidos en el contrato, se aplicarán directamente a
los consumos calculados por unidad de obra para la ejecución de los trabajos no
previstos de que se trate;
b. Cuando
se requieran insumos que no estén contenidos en el contrato y el importe
conjunto de éstos no exceda del veinticinco por ciento del valor del nuevo
precio, se podrán aplicar los costos investigados en el mercado, conciliados
por las partes. La condición anterior no será limitativa en el caso de equipos
de instalación permanente, para los cuales se aplicará el costo investigado y
conciliado; debiendo considerar que los costos de los insumos deben estar
referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de
proposiciones, y
c. Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio
unitario para trabajos extraordinarios, se podrá tomar como base el análisis de
un precio establecido en el contrato cuyo procedimiento constructivo sea
similar, ajustando los consumos y rendimientos en función del grado de
dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relación que guarden
entre sí los consumos y los rendimientos en los análisis de precios unitarios
de conceptos de trabajos existentes en el catálogo original.
III. Cuando
no fuera posible determinar el precio unitario en los términos de las
fracciones anteriores, solicitarán al contratista que libremente presente una
propuesta de conceptos y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello,
debiendo emitir el dictamen de resolución dentro de los treinta días naturales
siguientes a aquél en que reciba la propuesta. El contratista deberá calcular
el nuevo precio aplicando los costos de los insumos contenidos en los precios
unitarios del contrato y para los que no estuvieran contenidos, propondrá los
que haya investigado en el mercado, proporcionando los apoyos necesarios y
conciliando éstos con la dependencia o entidad, considerando que los costos de
los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de
presentación y apertura de proposiciones.
El
contratista podrá determinar analíticamente los consumos y rendimientos para el
nuevo precio unitario, tomando en cuenta la experiencia de su personal de
construcción o los antecedentes aplicables de trabajos similares, conciliando
con la dependencia o entidad, o
IV. Analizarlos
por observación directa, previo acuerdo con el contratista respecto del
procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal, y demás que
intervengan en los conceptos.
La
residencia de obra deberá dejar constancia por escrito de la aceptación de la
propuesta, debiendo vigilar que se respeten las condiciones establecidas en el
contrato correspondiente. En dicho escrito se establecerán las condiciones
necesarias para la ejecución y el pago de los trabajos; designación de la
persona que se encargará de la verificación de los consumos, de los recursos
asignados y los avances; determinando el programa, los procedimientos
constructivos, la maquinaria, el equipo y el personal a utilizar.
Durante
la ejecución de los trabajos, el contratista entregará en un plazo similar a la
frecuencia de sus estimaciones, los documentos comprobatorios de los consumos y
recursos empleados en el periodo comprendido, documentos que formarán parte del
precio unitario que se deberá determinar. Esta documentación deberá estar
avalada por el representante designado para la verificación de los consumos y
recursos, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a
los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
Estos
documentos se enviarán al área evaluadora de precios unitarios con la misma
periodicidad de las estimaciones, la información contenida en esta
documentación será la base para calcular el precio unitario para el pago de los
trabajos, por lo que el contratista deberá acompañar también la documentación comprobatoria
de los costos de los insumos. Los costos se verificarán y conciliarán con
anterioridad a su aplicación en el precio unitario por elaborar, salvo los
costos ya establecidos en el contrato.
En todos los casos, la dependencia o entidad deberá emitir por
escrito al contratista, independiente de la anotación en bitácora, la orden de
trabajo correspondiente. En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y
los precios unitarios quedarán incorporados al contrato, en los términos del
documento que para tal efecto se suscriba.
Si como resultado de la variación de las cantidades de obra
originales, superior en más o menos, en un veinticinco por ciento del importe
original del contrato, se requiere de la participación de maquinaria o equipo
de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en
condiciones distintas a las consideradas en los análisis de precios unitarios
que sirvieron de base para adjudicar el contrato, dichos conceptos deberán
analizarse como un concepto no previsto en el catálogo original del contrato.
Artículo 78.- Si por las características y complejidad de los precios unitarios
no considerados en el catálogo original, no es posible su conciliación y
autorización en el término señalado en el artículo anterior, las dependencias y
entidades, previa justificación, podrán autorizar hasta por un plazo de
cuarenta y cinco días naturales, el pago provisional de los costos directos de
los insumos que efectivamente se hayan suministrado o utilizado en las obras,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
I. Que
cuente con la autorización del residente de obra y del área encargada de los
precios unitarios y, en su caso, del supervisor;
II. Que
los pagos cuenten con el soporte documental necesario que justifique que el
contratista efectivamente ya realizó su pago, tales como facturas, nóminas,
costos horarios, entre otros;
III. Que
el residente de obra y, en su caso, el supervisor lleven un control diario, con
sus respectivas anotaciones en bitácora, de los siguientes conceptos:
a. Consumo
de material, de acuerdo a lo requerido por los trabajos a ejecutar;
b. Cantidad
de mano de obra utilizada y las categorías del personal encargado
específicamente de los trabajos, la que debe ser proporcionada en forma
eficiente, de acuerdo con la experiencia en obras similares;
c. Cantidad
de maquinaria o equipo de construcción utilizado en horas efectivas, los que
deben ser proporcionados en forma eficiente y con rendimientos de máquinas y
equipos nuevos, y
d. Cantidad
o volumen de obra realizado durante la jornada.
IV. Que una
vez vencido el plazo de los cuarenta y cinco días, sin llegar a la
conciliación, la dependencia o entidad determinará el precio extraordinario
definitivo con base en lo observado en la fracción anterior; debiendo
considerar los porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad pactados en
el contrato, y
V. Que en
el caso de que exista un pago en exceso, se deberá hacer el ajuste
correspondiente en la siguiente estimación y se procederá de acuerdo con lo
establecido en el artículo 55 de la Ley, sin responsabilidad alguna.
En todos los casos se deberá notificar mensualmente al órgano
interno de control los pagos autorizados y su monto total, las obras o
contratos de que se trate, el importe definitivo de cada precio extraordinario
y, en su caso, la existencia de pagos en exceso, señalando su monto.
Artículo 79.- En el caso de requerirse de modificaciones a los términos y
condiciones originales del contrato, las partes deberán celebrar los convenios
respectivos.
Artículo 80.- Según el tipo y las características de los contratos, los
convenios deberán contener como mínimo lo siguiente:
I. Identificación
del tipo de convenio que se realizará así como de cada una de las partes
contratantes, asentando el nombre y el cargo de sus representantes, así como el
acreditamiento de su personalidad;
II. El
dictamen técnico y los documentos que justifiquen la celebración del convenio;
III. El
objeto del convenio, anotando una descripción sucinta de las modificaciones que
se van a realizar;
IV. Un
programa de ejecución valorizado mensualmente, que considere los conceptos que
se realizarán durante su vigencia;
V. La
estipulación por la que las partes acuerdan que, con excepción a lo
expresamente estipulado en el convenio, regirán todas y cada una de las
cláusulas del contrato original;
VI. Cuando
el convenio implique un incremento al plazo de ejecución, se deberá señalar el
plazo de ejecución para el convenio y el porcentaje que representa, así como el
plazo de ejecución total considerando el del contrato original y el nuevo
programa de ejecución convenido, y
VII. Cuando
el convenio implique un incremento al monto además se deberá considerar lo
siguiente:
a. Que se
indique la disponibilidad presupuestaria;
b. Que el
importe del convenio esté referido con número y letra, así como el resultado de
la suma con el contrato original, y el porcentaje que representa el nuevo
importe respecto del original;
c. Que se
indique la obligación, por parte del contratista, de ampliar la garantía en los
mismos términos a los establecidos para el contrato original, y
d. Que
exista un catálogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y los
precios unitarios que lo conforman, determinando cuál es su origen en los
términos del artículo 59 de la Ley.
CAPÍTULO CUARTO
LA EJECUCIÓN
Artículo 81.- La ejecución de los trabajos deberá
realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en los programas pactados
en el contrato.
Artículo 82.- Las dependencias y entidades podrán iniciar la ejecución de los
trabajos cuando hayan sido designados el servidor público y el representante
del contratista que fungirán como residente y superintendente de la obra,
respectivamente.
Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el
residente de obra podrá instalarla con posterioridad al inicio de los trabajos.
SECCIÓN I
RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS
Artículo 83.- La designación del residente de obra deberá constar por escrito.
Las dependencias y entidades para designar al servidor público que fungirá como
residente de obra deberán tomar en cuenta que tenga los conocimientos,
habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar la administración y
dirección de los trabajos; debiendo considerar el grado académico de formación profesional de la persona, experiencia en administración y construcción de
obras, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se
hará cargo.
Dependiendo de la magnitud de los trabajos, la dependencia o
entidad, previa justificación, podrá ubicar la residencia o residencias de obra
en la zona de influencia de la ejecución de los trabajos.
Artículo 84.- Las funciones de la residencia de obra serán las siguientes:
I. Supervisión, vigilancia, control y
revisión de los trabajos;
II. Toma de las decisiones técnicas
correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos,
debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o
autorizaciones que presente el supervisor o el contratista, con relación al
cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato;
III. Vigilar, previo al inicio de los
trabajos, se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 de
la Ley;
IV. Vigilar que se cuente con los recursos
presupuestales necesarios para realizar los trabajos ininterrumpidamente;
V. Dar apertura a la bitácora, la cual
quedará bajo su resguardo, y por medio de ella dar las instrucciones
pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule el contratista;
VI. Vigilar y controlar el desarrollo de
los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas
de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos
y consumos pactados en el contrato.
Tratándose
de rendimientos y producción de la maquinaria o equipo de construcción, se
deberá vigilar que éstos cumplan con la cantidad de trabajo consignado por el
contratista en los precios unitarios y los programas de ejecución pactados en
el contrato, independientemente del número de máquinas o equipos que se
requieran para su desarrollo.
Cuando
el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de
proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o
autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes;
VII. Vigilar que, previamente al inicio de
la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería,
especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y
particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios
unitarios o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y
suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios;
VIII. Revisar, controlar y comprobar que los
materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y
características pactadas en el contrato;
IX. Autorizar las estimaciones,
verificando que cuenten con los números generadores que las respalden;
X. Coordinar con los servidores públicos
responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de obras y, cuando
procedan, las suspensiones de obra; debiéndose auxiliar de la dependencia o
entidad para su formalización;
XI. Tramitar, en su caso, los convenios
modificatorios necesarios;
XII. Rendir informes periódicos, así como un
informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales,
técnicos, económicos, financieros y administrativos;
XIII. Autorizar y firmar el finiquito del
contrato;
XIV. Verificar la correcta conclusión de los
trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente
el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la
construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y
mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los
bienes instalados;
XV. Cuando exista un cambio sustancial al
proyecto, a sus especificaciones o al contrato, el residente de obra presentará
a la dependencia o entidad el problema con las alternativas de solución, en las
que se analice factibilidad, costo y tiempo de ejecución, y establecerá la
necesidad de prórroga, en su caso, y
XVI. Las demás funciones que señalen las
dependencias y entidades.
Artículo 85.- La supervisión es el auxilio técnico de la residencia de obra, con
las funciones que para tal efecto se señalan en este Reglamento, con
independencia de los que, en su caso, se pacten en el contrato de supervisión.
Artículo 86.- Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se
señalan:
I. Previamente
al inicio de los trabajos, deberá revisar detalladamente la información que le
proporcione la residencia de obra con relación al contrato, con el objeto de
enterarse con detalle de las condiciones del sitio de la obra y de las diversas
partes y características del proyecto, debiendo recabar la información
necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisión según lo
programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión;
II. Integrar
y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos,
el que contendrá, entre otros:
a. Copia de planos;
b. Matrices de precios unitarios o
cédula de avances y pagos programados, según corresponda;
c. Modificaciones a los planos;
d. Registro y control de la bitácora, y
las minutas de las juntas de obra;
e. Permisos, licencias y autorizaciones;
f. Contratos, convenios, programas de
obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y
faltantes de ejecutar y presupuesto;
g. Reportes de laboratorio y resultado
de las pruebas, y
h. Manuales y garantía de la maquinaria
y equipo;
III. Vigilar la buena ejecución de la obra
y transmitir al contratista en forma adecuada y oportuna las órdenes
provenientes de la residencia de obra;
IV. Registro diario en la bitácora de los
avances y aspectos relevantes durante la obra;
V. Celebrar juntas de trabajo con el
contratista o la residencia de obra para analizar el estado, avance, problemas
y alternativas de solución, consignando en las minutas los acuerdos tomados;
VI. Analizar con la residencia de obra los
problemas técnicos que se susciten y presentar alternativas de solución;
VII. Vigilar que el superintendente de
construcción cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de los
trabajos;
VIII. Revisar las estimaciones de trabajos
ejecutados para efectos de que la residencia de obra las apruebe; conjuntamente
con la superintendencia de construcción del contratista deberán firmarlas
oportunamente para su trámite de pago;
IX. Vigilar que los planos se mantengan
debidamente actualizados, por conducto de las personas que tengan asignada
dicha tarea;
X. Analizar detalladamente el programa
de ejecución de los trabajos considerando e incorporando, según el caso, los
programas de suministros que la dependencia o entidad haya entregado al
contratista, referentes a materiales, maquinaria, equipos, instrumentos y
accesorios de instalación permanente;
XI. Coadyuvar con la residencia de obra
para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean
de la calidad y características pactadas en el contrato;
XII. Verificar la debida terminación de los
trabajos dentro del plazo convenido;
XIII. Coadyuvar en la elaboración del
finiquito de los trabajos, y
XIV. Las demás que le señale la residencia de
obra o la dependencia o entidad en los términos de referencia.
Artículo 87.- El superintendente de construcción deberá conocer con amplitud los
proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de
conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de suministros,
incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y
particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás
documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los
trabajos.
Asimismo, debe estar facultado por el
contratista, para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con
los trabajos, aun las de carácter personal, así como contar con las facultades
suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del
contrato.
La dependencia o entidad en el contrato, podrá reservarse el
derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la
sustitución del superintendente de construcción, y el contratista tendrá la
obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato.
Artículo 88.- Si el contratista realiza trabajos por mayor valor del contratado,
sin mediar orden por escrito de parte de la dependencia o entidad,
independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los
trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni
modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.
Cuando los trabajos no se hayan realizado
de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas
de la dependencia o entidad, ésta podrá ordenar su demolición, reparación o
reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que
hará por su cuenta el contratista sin que tenga derecho a retribución adicional
alguna por ello. En este caso, la dependencia o entidad, si lo estima
necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos
contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los
mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Artículo 89.- Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta
el momento de su entrega serán responsabilidad del contratista.
Artículo 90.- El contratista estará obligado a coadyuvar en la extinción de
incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del
contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente
el contratista se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de
incendios, de su localización y magnitud.
Artículo 91.- El contratista tendrá la obligación de notificar al residente de
obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos
objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de
que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las
condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen
los trabajos.
Artículo 92.- De las estimaciones que se cubran al contratista se le descontarán
los derechos que, conforme a la Ley Federal de Derechos, procedan por la
prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de las obras y
servicios que realiza la Contraloría.
SECCIÓN II
BITÁCORA
Artículo 93.- El uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos
de obras y servicios; debiendo permanecer en la residencia de obra, a fin de
que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda
ser extraída del lugar de los trabajos.
Artículo 94.- La bitácora se ajustará a las necesidades de cada dependencia o
entidad, y deberá considerar como mínimo lo siguiente:
I. Las hojas originales y sus copias
deben estar siempre foliadas y estar referidas al contrato de que se trate;
II. Se debe contar con un original para
la dependencia o entidad y al menos dos copias, una para el contratista y otra
para la residencia de obra o la supervisión;
III. Las copias deberán ser desprendibles
no así las originales, y
IV. El contenido de cada nota deberá
precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha,
descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa, solución,
prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de
atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta.
Artículo 95.- Las dependencias y entidades así como el contratista deberán
observar las siguientes reglas generales para el uso de la bitácora:
I. Se
deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de
apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del
personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y
alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde
se desarrollarán, así como la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente
al personal técnico que estará facultado como representante de la contratante y
del contratista, para la utilización de la bitácora, indicando a quién o a
quiénes se delega esa facultad;
II. Todas las notas deberán numerarse en
forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden
establecido;
III. Las notas o asientos deberán
efectuarse claramente, con tinta indeleble, letra de molde legible y sin
abreviaturas;
IV. Cuando se cometa algún error de
escritura, de intención o redacción, la nota deberá anularse por quien la
emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le
corresponda y con la descripción correcta;
V. La nota cuyo original y copias
aparezcan con tachaduras y enmendaduras, será nula;
VI. No se deberá sobreponer ni añadir
texto alguno a las notas de bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier
otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la
de origen;
VII. Se deberán cancelar los espacios
sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas;
VIII. Una vez firmadas las notas de la
bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias;
IX. Cuando se requiera, se podrán validar
oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los
mismos, o bien, anexando copias;
X. El compromiso es de ambas partes y no
puede evadirse esta responsabilidad. Asimismo, deberá utilizarse la bitácora
para asuntos trascendentes que deriven del objeto de los trabajos en cuestión;
XI. Todas las notas deberán quedar
cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior, debiendo
en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que le dé origen,
y
XII. El cierre de la bitácora, se consignará
en una nota que dé por terminados los trabajos.
Artículo 96.- Para cada una de las bitácoras se deberá especificar y validar el
uso de este instrumento, precisando como mínimo los siguientes aspectos, los
cuales deberán asentarse inmediatamente después de la nota de apertura.
I. Horario en el que se podrá
consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo
de campo;
II. Establecer un plazo máximo para la
firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas
vencido el plazo;
III. Prohibir la modificación de las notas
ya firmadas, así sea por el responsable de la anotación original, y
IV. Regular la autorización y revisión de
estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no
previstos en el contrato, así como lo relativo a las normas de seguridad,
higiene y protección al ambiente que deban implementarse.
Artículo 97.- Por lo que se refiere a contratos de servicios, la bitácora deberá
contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del
contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las
revisiones que efectúe la dependencia o entidad, así como las solicitudes de
información que tenga que hacer el contratista, para efectuar las labores
encomendadas.
SECCIÓN III
LA FORMA DE PAGO
Artículo 98.- Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán
corresponder a la secuencia y tiempo previsto en los programas pactados en el
contrato.
Las dependencias y entidades deberán establecer en el contrato, el
lugar en que se realizará el pago y las fechas de corte, las que podrán
referirse a fechas fijas, o bien, a un acontecimiento que deba cumplirse.
No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por
tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de rescisión
administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones,
debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora.
Artículo 99.- Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar
para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos
de las leyes fiscales.
El contratista será el único responsable de que las facturas que
se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y
fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por
su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos
financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley.
Artículo 100.- En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán
los siguientes tipos de estimaciones:
I. De trabajos ejecutados;
II. De pago de cantidades adicionales o
conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, y
III. De gastos no recuperables a que alude
el artículo 62 de la Ley.
Artículo 101.- El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación
plena de los trabajos, ya que la dependencia o entidad tendrá el derecho de
reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en
exceso que se haya efectuado.
Artículo 102.- Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán
determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las características,
complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los
siguientes:
I. Números generadores;
II. Notas de bitácora;
III. Croquis;
IV. Controles de calidad, pruebas de
laboratorio y fotografías;
V. Análisis, cálculo e integración de
los importes correspondientes a cada estimación, y
VI. Avances de obra, tratándose de
contratos a precio alzado.
Artículo 103.- En los contratos a base de precios unitarios se tendrán por
autorizadas las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver
respecto de su procedencia, dentro del término que para tal efecto dispone el
artículo 54 de la Ley.
En todos los casos, el residente de obra deberá hacer constar en
la bitácora, la fecha en que se presentan las estimaciones.
En el caso de que el contratista no
presente las estimaciones en el plazo establecido en el artículo 54 de la Ley,
la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha de corte, sin
que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del
contratista.
Artículo 104.- En los contratos celebrados a precio alzado las dependencias y
entidades podrán optar por estipular el pago del importe de los trabajos hasta
su total terminación o cuando se finalice cada actividad principal de obra,
conforme a las fechas pactadas.
Cuando las características, magnitud y complejidad de los trabajos
que se vayan a realizar lo requieran, las dependencias y entidades podrán
solicitar en las bases de licitación que los licitantes establezcan fechas
claves o hitos a que se ajustarán sus programas de ejecución, con el objeto de
que en el contrato correspondiente se pacte el pago respectivo y que los
trabajos puedan tener la continuidad necesaria para su oportuna terminación. En
todos los casos, las fechas claves o hitos deben corresponder a porcentajes
parciales de ejecución de trabajos, ser congruentes con el financiamiento
requerido por el licitante y ser claramente medibles.
Las fechas claves o hitos, deberán ser
congruentes con la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados
y en general con los programas de ejecución pactados.
Artículo 105.- El pago de los ajustes de costos en los contratos sólo procederá
para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta
naturaleza. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el
contratista quien lo promueva; si es a la baja, será la dependencia o entidad
quien lo realice.
Los contratistas dentro de los sesenta días naturales siguientes a
la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen,
deberán presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la dependencia
o entidad. En el contrato se estipulará que transcurrido dicho plazo, precluye
el derecho del contratista para reclamar el pago.
La dependencia o entidad dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la recepción de la solicitud, deberá emitir por escrito la
resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Artículo 106.- El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento se
efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste
concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado
correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los
últimos que se tengan autorizados.
Todos los factores de ajuste concedidos deberán
acumularse.
Artículo 107.- La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá
constar por escrito, acompañado de la documentación que acredite su
procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno.
El pago de las estimaciones autorizadas de gastos no recuperables
debidamente comprobados se realizará conforme a los términos y condiciones del
segundo párrafo del artículo 54 de la Ley.
A los importes que resulten no les será aplicable costo adicional
alguno por concepto de indirectos, financiamiento, ni utilidad.
SECCIÓN IV
LOS ANTICIPOS
Artículo 108.- El pago del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en
varias parcialidades, en este último caso, las dependencias y entidades deberán
señalarlo dentro de las bases de licitación y en el contrato respectivo.
Para determinar el porcentaje de los
anticipos que se otorgarán, las dependencias y entidades deberán tener en
cuenta las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los que
tendrán por objeto el apoyar la debida ejecución y continuidad de las obras y
servicios.
Artículo 109.- El importe de los anticipos que se otorguen a los contratistas
será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la convocatoria y en
las bases de licitación, al monto total de la propuesta, si los trabajos se
realizan en un solo ejercicio. Cuando los trabajos se realicen en más de un
ejercicio, el monto se obtendrá aplicando el porcentaje señalado a la
asignación presupuestaria aprobada para el contrato en el ejercicio de que se
trate.
Artículo 110.- El diferimiento del programa de ejecución de los trabajos, por el
atraso en la entrega de los anticipos conforme a los términos de la fracción I
del artículo 50 de la Ley, sólo es aplicable en el primer ejercicio.
Artículo 111.- El importe del anticipo se pondrá a disposición del contratista
contra la entrega de la garantía prevista en el artículo 48, fracción I de la
Ley.
Cuando el contratista no ejerza el anticipo otorgado en la forma
pactada en el contrato, las dependencias y entidades no podrán exigirle cargo
alguno.
Artículo 112.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, una vez autorizado
el anticipo correspondiente al contrato de que se trate, las dependencias y
entidades deberán considerarlo como un importe pagado.
Artículo 113.- Para la amortización de los anticipos otorgados se procederá de la
siguiente manera:
I. La amortización que se aplicará al
importe de cada estimación de trabajos ejecutados por el contratista, la cual
deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado;
II. En los trabajos que se realicen al
amparo de convenios donde no se hayan considerado anticipos, no se deberá
realizar ninguna amortización ni afectación en el ajuste de costos, salvo que
por el cambio del ejercicio presupuestario se hubieren otorgado, de acuerdo con
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley, y
III. El
procedimiento de amortización, deberá realizarse conforme a lo siguiente:
a. Cuando
los trabajos se realicen en un solo ejercicio, el importe del anticipo otorgado
en el ejercicio se amortizará en el mismo periodo del ejercicio en que se
otorgue;
b. En caso
de que el anticipo se otorgue conforme a lo señalado en el primer párrafo de la
fracción V del artículo 50 de la Ley, deberá procederse de la siguiente manera:
1. El porcentaje de la
amortización del anticipo en el primer ejercicio, será el resultado de dividir
el importe del anticipo concedido en el primer ejercicio, entre el importe
total de los trabajos a ejercer en el primero y segundo ejercicios, conforme al
programa convenido;
2. El porcentaje de la
amortización del anticipo en el segundo ejercicio, será el resultado de dividir
el saldo por amortizar del primer ejercicio más el anticipo concedido, entre el
importe total de los trabajos a ejercer en el segundo ejercicio, conforme al
programa convenido, y
3. En caso de que la
obra se ejecute en más de dos ejercicios, la amortización en el tercer
ejercicio y subsecuentes, deberá realizarse como se indica en el inciso a. de
esta fracción, y
c. En
caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidar en
la estimación final, es decir, la última que se presente para su pago por parte
del contratista.
SECCIÓN V
SUSPENSIÓN DE OBRA
Artículo 114.- Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por la
dependencia o entidad lo notificará al contratista, señalando las causas que la
motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos,
así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal,
maquinaria y equipo de construcción.
La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al
periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución
convenido. La formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de
suspensión.
No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro
deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente,
cuando dicho suministro sea responsabilidad del contratista.
Artículo 115.- El contratista a partir de la notificación que dé por terminada la
suspensión, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables a que hace
referencia el artículo 62 de la Ley, y que se generen durante la suspensión.
Artículo 116.- Tratándose de suspensión de trabajos el pago de gastos no
recuperables se limitará a lo siguiente:
I. Las
rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del
mismo a la obra;
II. Hasta
un dos por ciento de los costos directos para los conceptos de trabajo
programados y que no fueron ejecutados durante el periodo de la suspensión. En
ningún caso, el monto aplicado podrá ser mayor al determinado por el
contratista para los indirectos de las oficinas centrales en su propuesta;
III. La
plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las
instalaciones y obras, asignados durante la suspensión;
IV. Costos
de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del
personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una
función específica durante la suspensión;
V. La mano
de obra que sea estrictamente necesaria y que tenga una función específica
durante la suspensión y que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo;
VI. Costo
del mantenimiento y renta, si es el caso, de oficinas y demás instalaciones de
campo, y
VII. En su caso,
el costo que represente la extensión de las garantías.
Para la determinación de estos gastos se deberán considerar como
base para su cálculo, los programas y costos originalmente propuestos por el
contratista, debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste autorizado
antes de la suspensión.
Artículo 117.- En todos los casos de suspensión, la dependencia o entidad deberá
levantar un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo
siguiente:
I. Lugar,
fecha y hora en que se levanta el acta;
II. Nombre
y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del superintendente
de construcción del contratista, así como del servidor público autorizado para
ordenar la suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley;
III. Datos
de identificación de los trabajos que se habrán de suspender, si la suspensión
es parcial, sólo identificar la parte correspondiente y las medidas que habrán
de tomarse para su reanudación;
IV. Declaración
de los motivos que dieron origen a la suspensión;
V. Una
relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y
económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a
suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del
que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución
convenido;
VI. El
tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté
ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada, el
periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento;
VII. Señalar
las acciones que seguirá la dependencia o entidad, las que deberán asegurar los
bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los
mismos;
VIII. Determinación
del programa de ejecución que se aplicará, el que deberá considerar los
diferimientos que la suspensión origina, ajustando sin modificar los periodos y
procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el
contrato, y
IX. En su
caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los
trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.
Artículo 118.- Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los
trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes
podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la
suscripción de una sola acta circunstanciada.
Artículo 119.- Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza
mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente
suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas
de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución
establecido en el contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o
destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse
y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo
59 de la Ley, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias o incumplimientos
anteriores, imputables al contratista.
Cuando las suspensiones se deriven de un
caso fortuito o fuerza mayor, sólo será procedente el pago de gastos no
recuperables por los conceptos enunciados en las fracciones III, IV y V del
artículo 116 de este Reglamento, salvo que en las bases de licitación y en el
contrato correspondiente se prevea otra situación.
SECCIÓN VI
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Artículo 120.- Sólo en los casos expresamente señalados en el artículo 60 de la
Ley, procederá la terminación anticipada de los contratos, por lo que no podrá
celebrarse ningún acuerdo entre las partes para tal efecto.
Artículo 121.- En todos los casos de terminación anticipada se deberán realizar
las anotaciones correspondientes en la bitácora, debiendo la dependencia o
entidad levantar un acta circunstanciada, donde se haga constar como mínimo lo
siguiente:
I. Lugar,
fecha y hora en que se levanta;
II. Nombre
y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del superintendente
de construcción del contratista;
III. Descripción
de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente;
IV. Importe
contractual;
V. Relación
de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera
definido la terminación anticipada;
VI. Descripción
pormenorizada del estado que guardan los trabajos;
VII. Periodo
de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación
contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron trabajos;
VIII. Una
relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y
económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar
anticipadamente;
IX. Señalar
todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los
trabajos, y
X. Periodo
en el cual se determinará el finiquito del contrato y el importe al que
ascenderán los gastos no recuperables.
Artículo 122.- Tratándose de una terminación anticipada los gastos no
recuperables serán:
I. Los
gastos no amortizados por concepto de:
a. La
construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el
sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán
propiedad de la Federación o de la entidad;
b. Oficinas,
almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados por el contratista,
con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra;
c. La
instalación y montaje de plantas de construcción, talleres y su retiro, y
d. La
parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o
equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo
con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento
del contrato;
II. El
importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el
contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste,
terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre
que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con
las cantidades de obra pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y
III. Liquidación
del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y
cuando no sean empleados permanentes del contratista.
Artículo 123.- Para la elaboración del finiquito del contrato que se haya dado
por terminado anticipadamente, deberán observarse las reglas que para el
finiquito de obra concluida se establecen en la sección IX de este Capítulo.
SECCIÓN VII
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATO
Artículo 124.- La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último
medio que las dependencias y entidades utilicen, ya que en todos los casos,
previamente, deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor
retraso posible.
En el caso de rescisión, las dependencias y entidades optarán por
aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de
rescisión, cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la
ejecución de los trabajos.
Artículo 125.- Cuando la dependencia o entidad sea la que determine rescindir un
contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de
declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que
para tal efecto se establece en la Ley; en tanto que si es el contratista quien
decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal
y obtenga la declaración correspondiente.
Artículo 126.- Cuando se obtenga la resolución judicial que determine la
rescisión del contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones,
imputables a la dependencia o entidad, se estará a lo que resuelva la autoridad
judicial.
Artículo 127.- Las dependencias y entidades procederán a la rescisión
administrativa del contrato cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Si el
contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del
contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa
justificada conforme a la Ley y este Reglamento;
II. Si
interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar
o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por
la dependencia o entidad;
III. Si no
ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin
motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el
supervisor;
IV. Si no
da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales,
trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de la dependencia o
entidad, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los
trabajos en el plazo estipulado.
No
implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se
considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el
atraso tenga lugar por la falta de información referente a planos,
especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo
y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de
licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante, así
como cuando la dependencia o entidad hubiere ordenado la suspensión de los
trabajos;
V. Si es
declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos
Mercantiles;
VI. Si
subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la
autorización por escrito de la dependencia o entidad;
VII. Si cede
los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización
por escrito de la dependencia o entidad;
VIII. Si el
contratista no da a la dependencia o entidad y a las dependencias que tengan
facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección,
vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
IX. Si el
contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido
como requisito, tener una determinada nacionalidad;
X. Si
siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el
contrato, y
XI. En
general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del
contrato, las leyes, tratados y demás aplicables.
Las dependencias y entidades, atendiendo a las características,
magnitud y complejidad de los trabajos, podrán establecer en los contratos
otras causas de rescisión.
Artículo 128.- En la notificación que las dependencias y entidades realicen al
contratista respecto del inicio del procedimiento de rescisión, se señalarán
los hechos que motivaron la determinación de dar por rescindido el propio
contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren
han sido incumplidas.
Artículo 129.- Si transcurrido el plazo que señala la fracción I del artículo 61
de la Ley, el contratista no manifiesta nada en su defensa o si después de
analizar las razones aducidas por éste, la dependencia o entidad estima que las
mismas no son satisfactorias, emitirá por escrito la determinación que proceda.
Los trámites para hacer efectivas las garantías se iniciarán a
partir de que se dé por rescindido el contrato.
Artículo 130.- El acta circunstanciada de la rescisión a que hace referencia el
segundo párrafo del artículo 62 de la Ley, deberá contener, como mínimo, lo
siguiente:
I. Lugar,
fecha y hora en que se levanta;
II. Nombre
y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y, en su caso, del
supervisor y del superintendente de construcción del contratista;
III. Descripción
de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato que se
pretende rescindir;
IV. Importe
contractual considerando, en su caso, los convenios de modificación;
V. Descripción
breve de los motivos que dieron origen al procedimiento de rescisión, así como
de las estipulaciones en las que el contratista incurrió en incumplimiento del
contrato;
VI. Relación
de las estimaciones o de gastos aprobados con anterioridad al inicio del procedimiento
de rescisión, así como de aquéllas pendientes de autorización;
VII. Descripción
pormenorizada del estado que guardan los trabajos;
VIII. Periodo
de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación
contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos;
IX. Relación
pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la
que se encuentran los trabajos realizados, y los pendientes por ejecutar, y
X. Constancia
de que el contratista entregó toda la documentación necesaria para que la
dependencia o entidad pueda hacerse cargo y, en su caso, continuar con los
trabajos.
La determinación de dar por rescindido administrativamente el
contrato, no podrá ser revocada o modificada por la propia dependencia o
entidad.
Artículo 131.- Las dependencias y entidades podrán, junto con el contratista,
dentro del finiquito, conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin
de preservar los intereses de las partes.
Artículo 132.- Las dependencias y entidades podrán hacer constar en el finiquito,
la recepción de los trabajos que haya realizado el contratista hasta la
rescisión del contrato, así como de los equipos, materiales que se hubieran
instalado en la obra o servicio o se encuentren en proceso de fabricación,
siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos
pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo siguiente:
I. Sólo podrá reconocerse el pago de
aquellos materiales y equipos que cumplan con las especificaciones particulares
de construcción, normas de calidad y hasta por la cantidad requerida para la
realización de los trabajos faltantes de ejecutar, de acuerdo con el programa
de ejecución vigente, a la fecha de rescisión;
II. El reconocimiento de los materiales
y equipos de instalación permanente se realizará invariablemente a los precios
estipulados en los análisis de precios del contrato o, en su caso, a los
precios de mercado; afectándose los primeros con los ajustes de costos que
procedan; no se deberá considerar ningún cargo adicional por indirectos,
financiamiento, fletes, almacenajes y seguros. Se entenderá por precio de
mercado, el precio del fabricante o proveedor, en el momento en que se
formalizó el pedido correspondiente, entre el contratista y el proveedor;
III. Se deberán reconocer al contratista
los anticipos amortizados, así como los pagos que a cuenta de materiales y
fabricación de equipos haya realizado el contratista al fabricante o proveedor
de los mismos, siempre y cuando éste se comprometa a entregarlos, previo el
pago de la diferencia a su favor, y
IV. En el caso de que existan fabricantes
o proveedores que tengan la posesión o propiedad de los equipos y materiales
que las dependencias y entidades necesiten, éstas bajo su responsabilidad,
podrán subrogarse en los derechos que tenga el contratista, debiendo seguir los
criterios señalados en las fracciones anteriores.
Artículo 133.- El sobrecosto es la diferencia entre el importe que le
representaría a la dependencia o entidad concluir con otro contratista los
trabajos pendientes, y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir
el contrato.
El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito, será
independiente de las garantías, penas convencionales y demás cargos que deban
considerarse en la rescisión administrativa.
Artículo 134.- Para la determinación del sobrecosto y su importe, las
dependencias y entidades procederán conforme a lo siguiente:
I. Cuando la dependencia o entidad
rescinda un contrato y exista una propuesta solvente susceptible de adjudicarse
en los términos que señala la fracción VI del artículo 42 de la Ley, el
sobrecosto será la diferencia entre el precio de la siguiente propuesta más
baja y el importe de la obra no ejecutada conforme al programa vigente,
aplicando los ajustes de costos que procedan, y
II. Cuando una propuesta no sea
susceptible de adjudicarse en los términos señalados en la fracción anterior,
la determinación del sobrecosto deberá reflejar el impacto inflacionario en el
costo de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, hasta el momento en
que se notifique la rescisión, calculado conforme al procedimiento de ajustes
de costos pactado en el contrato, debiendo agregarse un importe equivalente al
diez por ciento de los trabajos faltantes por ejecutar.
SECCIÓN VIII
LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Artículo 135.- Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el
contratista a través de la bitácora o por oficio, deberá notificar la
terminación de los trabajos, para lo cual anexará los documentos que lo
soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados,
monto ejercido y créditos a favor o en contra.
Artículo 136.- Si durante la verificación de los trabajos, la dependencia o
entidad encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá
solicitar al contratista su reparación, a efecto de que éstas se corrijan
conforme a las condiciones requeridas en el contrato.
En este caso, el plazo de verificación de los trabajos pactado en
el contrato se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la
reparación de las deficiencias.
Lo anterior, sin perjuicio de que la
dependencia o entidad opte por la rescisión del contrato.
Artículo 137.- En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá
físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá
como mínimo lo siguiente:
I. Lugar,
fecha y hora en que se levante;
II. Nombre
y firma del residente de obra y del supervisor de los trabajos por parte de la
dependencia o entidad y del superintendente de construcción por parte del
contratista;
III. Descripción
de los trabajos que se reciben;
IV. Importe
contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios;
V. Periodo
de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación
contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los
convenios;
VI. Relación
de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes
de autorización;
VII. Declaración
de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción
final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento
correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de
los bienes instalados, y
VIII. Constancia
de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos,
fue entregado a la residencia de obra o a la supervisión por parte del
contratista.
En el acto de entrega física de los trabajos, el contratista
exhibirá la garantía prevista en el artículo 66 de la Ley.
Artículo 138.- Las dependencias y entidades podrán efectuar recepciones parciales
de los trabajos cuando sin estar concluida la obra, a juicio de la dependencia
o entidad, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de
utilizarse y conservarse; debiendo levantar el acta circunstanciada
correspondiente, ajustándose en lo procedente a lo previsto en el artículo
anterior.
SECCIÓN IX
FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 139.- Las dependencias y entidades, para dar por terminados, parcial o totalmente,
los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato de obras o
servicios, deberán elaborar el finiquito correspondiente, anexando el acta de
recepción física de los trabajos.
Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, la dependencia o
entidad dará por terminado el Contrato correspondiente, dejando únicamente
subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía que
se contempla en el artículo 66 de la Ley, por lo que no será factible que el
contratista presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su
formalización.
Artículo 140.- La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través
de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar
y hora en que se llevará a cabo el finiquito; los contratistas tendrán la
obligación de acudir al llamado que se haga por escrito, en caso contrario, se
procederá a su elaboración en el plazo y la forma que para el efecto se hubiere
determinado en el contrato, debiendo comunicar su resultado conforme lo
establece el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley.
Artículo 141.- El documento donde conste el finiquito de los trabajos, formará
parte del contrato y deberá contener como mínimo, lo siguiente:
I. Lugar,
fecha y hora en que se realice;
II. Nombre
y firma del residente de obra y, en su caso, del supervisor de los trabajos por
parte de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del
contratista;
III. Descripción
de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato
correspondiente;
IV. Importe
contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente
ejecutados de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados;
V. Periodo
de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación
contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los
convenios;
VI. Relación
de las estimaciones, indicando cómo fueron ejecutados los conceptos de trabajo
en cada una de ellas, y los gastos aprobados, debiendo describir cada uno de
los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los
conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la
fecha, lugar y hora en que serán liquidados;
VII. Datos
de la estimación final;
VIII. Constancia
de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y
cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, y
IX. La
declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito
que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por
objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los
quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde
conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que da por
extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo
agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros
adeudos y por lo tanto se darán por terminados los derechos y obligaciones que
genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, al no ser
factible el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa
prevista en el último párrafo del artículo 64 de la Ley.
Artículo 142.- Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del
contratista, la dependencia o entidad deberá liquidarlos dentro del plazo a que
alude el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley.
Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de la
dependencia o entidad, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades
pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran
suficientes éstos, deberá exigirse su reintegro conforme a lo previsto por el
artículo 55 de la Ley. En caso de no obtenerse el reintegro, la dependencia o
entidad podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
Artículo 143.- El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y
obligaciones formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo
siguiente:
I. Lugar,
fecha y hora en que se levante;
II. Nombre
de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;
III. Descripción
de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato
correspondiente;
IV. Relación
de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron, y
V. Manifestación
de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por
terminadas las obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a
ulterior reclamación.
CAPÍTULO QUINTO
EL AJUSTE DE COSTOS
SECCIÓN I
GENERALIDADES
Artículo 144.- La autorización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el
oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, en
consecuencia, no se requiere de la formalización de convenio alguno.
El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado
durante la vigencia del contrato.
Artículo 145.- Los índices base que servirán para el cálculo de los ajustes de
costos en el contrato, serán los que correspondan a la fecha del acto de
presentación y apertura de proposiciones.
Los precios originales de los insumos considerados por el
licitante, deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y
apertura de las propuestas y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna
variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes
del ajuste.
Artículo 146.- Para los efectos del tercer párrafo de la fracción I del artículo
58 de la Ley, y con el objeto de actualizar los precios de la propuesta a la
fecha de inicio de los trabajos, el contratista podrá solicitar, por una sola
ocasión, la determinación de un primer factor de ajuste de costos, el cual
deberá calcularse conforme al procedimiento de ajuste que se haya establecido
en las bases de licitación y en el contrato correspondiente, debiendo sujetarse
a lo establecido en este capítulo. Este factor de actualización no deberá
afectarse por la entrega de anticipos. Esto no aplicará en las obras o
servicios que inicien dentro de los treinta días naturales siguientes a la
presentación de las propuestas.
Las dependencias y entidades, previa justificación, autorizarán
dicho factor, el que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo
el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le
sucedan.
Artículo 147.- Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de
ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes
de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al de los anticipos
concedidos.
SECCIÓN II
CÁLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS
Artículo 148.- Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el
cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las
fracciones I y II del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar
a su solicitud la siguiente documentación:
I. La
relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que
determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por las
dependencias y entidades los que deberán ser proporcionados al contratista;
II. El
presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa
convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos,
valorizado con los precios unitarios del contrato;
III. El
presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa
convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos,
valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo
señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley;
IV. El
programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al
programa que se tenga convenido;
V. El
análisis de la determinación del factor de ajuste, y
VI. Las
matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el
contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar
en el periodo de ajuste.
Artículo 149.- En el procedimiento que establece la fracción I del artículo 57 de
la Ley, para la determinación de los ajustes de costos, se deberán precisar las
cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa
convenido.
Artículo 150.- El ajuste de costos, tratándose del procedimiento que señala la
fracción I del artículo 57 de la Ley, se podrá determinar utilizando las
matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no
ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, en los que se
sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados
con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México.
Artículo 151.- El procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de
la Ley, se desarrollará de la misma forma enunciada en el artículo anterior,
con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que
representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del
contrato, conforme al programa convenido.
Artículo 152.- Las dependencias y entidades podrán utilizar el procedimiento
establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley, sólo en aquellos
trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el
desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de
construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los
trabajos que se vayan a ejecutar.
En este supuesto, las dependencias y entidades podrán optar por
agrupar aquellos contratos cuyos trabajos que, por su similitud y
características, les sea aplicable el procedimiento mencionado.
Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de obra y no
se requerirá que el contratista presente documentación justificatoria; debiendo
únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el artículo 105 de este Reglamento.
Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a los
contratistas, la aplicación de los factores que procedan, en el periodo
correspondiente, en respuesta a su solicitud.
Artículo 153.- El ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos
correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de
construcción que integran los costos directos de los precios unitarios, en el
procedimiento señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley, se
determinará de conformidad con lo siguiente:
I. Se
establecerá el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra y
la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que
intervienen en cada tipo de obra;
II. Se
determinará el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen
en los precios unitarios del tipo de obra analizado, dividiendo el promedio de
índices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices
de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación
de proposiciones y apertura técnica;
El
porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente expresión:
I = (Pm x Am ) + ( Po x Ao) + ( Pq x
Aq) + . . . + ( Pi x Ai )
Siempre que:
Pm
+ Po + Pq + . . . + Pi = 1
Donde:
I = Factor de
incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado en fracción
decimal.
Pm = Porcentaje de
participación de los materiales con respecto al costo directo, expresado en
fracción decimal.
Am = Cociente de índices
promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que
corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la
propuesta técnica, de los materiales que intervienen en el tipo de obra de que
se trate.
Po = Porcentaje de
participación de la mano de obra con respecto al costo directo, expresado en
fracción decimal.
Ao = Cociente de
índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el
periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura
de la propuesta técnica, de la mano de obra que interviene en el tipo de obra
de que se trate.
Pq = Porcentaje de
participación de la maquinaria y equipo de construcción con respecto al costo
directo, expresado en fracción decimal.
Aq = Cociente de
índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el
periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura
de la propuesta técnica, de la maquinaria y equipo de construcción que
interviene en la obra tipo de que se trate.
Pi = Porcentaje de
participación de algún otro insumo específico de que se trate en el costo
directo, expresado en fracción decimal.
Ai = Cociente de
índices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices en el
periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura
de la propuesta técnica, de algún otro insumo específico que interviene en la
obra tipo de que se trate.
Según
las características, complejidad y magnitud de los trabajos ejecutados, la
dependencia o entidad podrá adicionar o sustraer a la expresión anterior los
sumandos que se requieran, conforme a los diversos elementos que intervengan en
el tipo de obra de que se trate. Cada uno de los términos de las expresiones se
podrá subdividir, a fin de agrupar los insumos similares, y
III. Las dependencias y entidades deberán
oír a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para calcular los
porcentajes de participación para los diferentes trabajos que se ejecuten, los
cuales tomarán en cuenta los antecedentes de obras similares realizadas por la
dependencia o entidad, o bien, los que presenten los contratistas dentro de la
información técnica que se solicita a los mismos en las bases de licitación.
CAPÍTULO SEXTO
ANÁLISIS,
CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS
SECCIÓN
I
GENERALIDADES
Artículo 154.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como
precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse
al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al
proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.
El precio unitario se integra con los costos directos
correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por
financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos
adicionales.
Artículo 155.- Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio
para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e
integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley y en este
Reglamento.
La enumeración de los costos y cargos mencionados en este capítulo
para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios, tiene por objeto
cubrir en la forma más amplia posible, los recursos necesarios para realizar
cada concepto de trabajo.
Artículo 156.- El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para
un trabajo determinado, deberá guardar congruencia con los procedimientos
constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con los programas
de trabajo, de utilización de personal y de maquinaria y equipo de
construcción; debiendo considerar los costos vigentes de los materiales,
recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se
llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado,
todo ello de conformidad con las especificaciones generales y particulares de
construcción y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.
Artículo 157.- Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán
expresarse por regla general en moneda nacional, salvo en aquellos que
necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera; las dependencias y
entidades, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda extranjera.
Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán
al Sistema General de Unidades de Medida; cuando por las características de los
trabajos y a juicio de la dependencia o entidad se requiera utilizar otras
unidades técnicas de uso internacional, podrán ser empleadas.
Artículo 158.- En los términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del
artículo 59 de la Ley, el catálogo de conceptos de los trabajos únicamente
podrá contener los siguientes precios unitarios:
I. Precios unitarios originales, que
son los precios consignados en el catálogo de conceptos del contrato, que
sirvieron de base para su adjudicación, y
II. Precios unitarios por cantidades
adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.
SECCIÓN II
EL COSTO DIRECTO
Artículo 159.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las
erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal
que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo de que se
trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de
cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este
costo, las percepciones del personal técnico, administrativo, de control,
supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.
El costo de mano de obra se obtendrá de la expresión:
Donde:
“Mo” Representa
el costo por mano de obra.
“Sr” Representa
el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de
cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del
personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que
corresponden a los costos indirectos. Incluirá todas las prestaciones derivadas
de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos
Colectivos de Trabajo en vigor.
Para
la obtención de este rubro se deben considerar los salarios tabulados “Sn” de
las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o
contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos, el
que deberá afectarse con un factor de salario real “Fsr”, de acuerdo con la
siguiente expresión:
Sr = Sn * Fsr
"R" Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo
que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del
concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar la evaluación del
rendimiento, se deberá considerar en todo momento el tipo de trabajo a
desarrollar y las condiciones ambientales, topográficas y en general aquellas
que predominen en la zona o región donde se ejecuten.
Artículo 160.- Para los efectos del artículo anterior, se deberá entender al
factor de salario real “Fsr”, como la relación de los días realmente pagados en
un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente
laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
Fsr= Representa
el factor de salario real.
Ps= Representa,
en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del
Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores.
Tp = Representa
los días realmente pagados durante un periodo anual.
Tl = Representa
los días realmente laborados durante el mismo periodo anual.
Para su determinación, únicamente se deberán considerar aquellos
días que estén dentro del periodo anual referido y que, de acuerdo con la Ley
Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos, resulten pagos obligatorios,
aunque no sean laborables.
El factor de salario real deberá incluir las prestaciones
derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los
Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.
Determinado el factor de salario real, éste permanecerá fijo hasta
la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se
celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal
efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un trato similar a un
ajuste de costos.
Cuando se requiera de la realización de trabajos de emergencia
originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social, la
economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de
alguna zona o región del país, las dependencias o entidades podrán requerir la
integración de horas por tiempo extraordinario, dentro de los márgenes
señalados en la Ley Federal del Trabajo, debiendo ajustar el factor de salario
real utilizado en la integración de los precios unitarios.
Artículo 161.- En la determinación del Salario Real no deberán considerarse los
siguientes conceptos:
I. Aquellos
de carácter general referentes a transportación, instalaciones y servicios de
comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreación, así como las
que sean para fines sociales de carácter sindical;
II. Instrumentos
de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros
similares;
III. La
alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los
trabajadores;
IV. Cualquier
otro cargo en especie o en dinero, tales como: despensas, premios por
asistencia y puntualidad, entre otros;
V. Los
viáticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los
trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de
trabajo, y
VI. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como
tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones
establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.
El importe del o los conceptos anteriores que sean procedentes,
deberán ser considerados en el análisis de los costos indirectos de campo
correspondiente.
Artículo 162.- El costo directo por materiales es el correspondiente a las
erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los
materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que
cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y
particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad.
Los materiales que se usen podrán ser permanentes o temporales,
los primeros son los que se incorporan y forman parte de la obra; los segundos
son los que se utilizan en forma auxiliar y no pasan a formar parte integrante
de la obra. En este último caso se deberá considerar el costo en proporción a
su uso.
El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la
expresión:
M = Pm
* Cm
Donde:
“M” Representa
el costo por materiales.
"Pm" Representa el costo básico unitario vigente de mercado, que
cumpla con las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de
que se trate y que sea el más económico por unidad del material, puesto en el
sitio de los trabajos. El costo básico unitario del material se integrará
sumando al precio de adquisición en el mercado, los de acarreos, maniobras,
almacenajes y mermas aceptables durante su manejo. Cuando se usen materiales
producidos en la obra, la determinación del precio básico unitario será motivo
del análisis respectivo.
"Cm" Representa el consumo de materiales por unidad de medida del
concepto de trabajo. Cuando se trate de materiales permanentes, "Cm” se
determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el
proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de
construcción que determine la dependencia o entidad, considerando
adicionalmente los desperdicios que la experiencia determine como mínimos.
Cuando se trate de materiales auxiliares, "Cm" se determinará de
acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proceso de
construcción y el tipo de trabajos a realizar, considerando los desperdicios y
el número de usos con base en el programa de ejecución, en la vida útil del
material de que se trate y en la experiencia.
En el caso de que la descripción del concepto del precio unitario,
especifique una marca como referencia, deberá incluirse la posibilidad de
presentar productos similares, entendiendo por éstos, aquellos materiales que
cumplan como mínimo con las mismas especificaciones técnicas, de calidad,
duración y garantía de servicio que la marca señalada como referencia.
Artículo 163.- El costo directo por maquinaria o equipo de construcción es el que
se deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios
para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las
normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine la
dependencia o entidad y conforme al programa de ejecución convenido.
El costo por maquinaria o equipo de
construcción, es el que resulta de dividir el importe del costo horario de la
hora efectiva de trabajo, entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en
la misma unidad de tiempo.
El costo por maquinaria o equipo de construcción, se obtiene de la
expresión:
Donde:
“ME” Representa
el costo horario por maquinaria o equipo de construcción.
"Phm" Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo
de la maquinaria o equipo de construcción, considerados como nuevos; para su
determinación será necesario tomar en cuenta la operación y uso adecuado de la
máquina o equipo seleccionado, de acuerdo con sus características de capacidad
y especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se trate. Este
costo se integra con costos fijos, consumos y salarios de operación, calculados
por hora efectiva de trabajo.
"Rhm" Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo,
considerados como nuevos, dentro de su vida económica, en las condiciones
específicas del trabajo a ejecutar, en las correspondientes unidades de medida,
el que debe de corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la máquina
o equipo ejecuta por hora efectiva de operación, de acuerdo con rendimientos
que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como, las
características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.
Artículo 164.- Los costos fijos, son los correspondientes a depreciación,
inversión, seguros y mantenimiento.
Artículo 165.- El costo por depreciación, es el que resulta por la disminución
del valor original de la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia
de su uso, durante el tiempo de su vida económica. Se considerará una
depreciación lineal, es decir, que la maquinaria o equipo de construcción se
deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Donde:
“D” Representa
el costo horario por depreciación de la maquinaria o equipo de construcción.
"Vm" Representa
el valor de la máquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de
presentación y apertura de la propuesta técnica, descontando el precio de las
llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su caso.
"Vr" Representa
el valor de rescate de la máquina o equipo que el contratista considere
recuperar por su venta, al término de su vida económica.
"Ve" Representa
la vida económica de la máquina o equipo estimada por el contratista y
expresada en horas efectivas de trabajo, es decir, el tiempo que puede
mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma eficiente,
siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado.
Cuando proceda, al calcular la
depreciación de la maquinaria o equipo de construcción deberá deducirse del
valor de los mismos, el costo de las llantas y el costo de las piezas
especiales.
Artículo 166.- El costo por inversión, es el costo equivalente a los intereses
del capital invertido en la maquinaria o equipo de construcción, como
consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Donde:
“Im” Representa el costo horario de la inversión de
la maquinaria o equipo de construcción, considerado como nuevo.
"Vm" y "Vr" Representan los mismos
conceptos y valores enunciados en el artículo 165 de este Reglamento.
"Hea" Representa el número de
horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año.
"i" Representa
la tasa de interés anual expresada en fracción decimal.
Los contratistas para sus análisis de costos horarios considerarán
a su juicio las tasas de interés "i", debiendo proponer la tasa de
interés que más les convenga, la que deberá estar referida a un indicador
económico específico y estará sujeta a las variaciones de dicho indicador. Su
actualización se hará como parte de los ajustes de costos, sustituyendo la
nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo horario.
Artículo 167.- El costo por seguros, es el que cubre los riesgos a que está
sujeta la maquinaria o equipo de construcción por siniestros que sufra. Este
costo forma parte del costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se
asegure por una compañía aseguradora, o que la empresa constructora decida
hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia
de su uso.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Donde:
“Sm” Representa el costo horario por seguros de la
maquinaria o equipo de construcción.
"Vm" y "Vr" Representan
los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 165 de este
Reglamento.
"s" Representa
la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje del valor de la
máquina o equipo, y expresada en fracción decimal.
"Hea" Representa
el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año.
Los contratistas para sus estudios y análisis de costo horario
considerarán la prima anual promedio de seguros, la que deberá estar referida a
un indicador específico del mercado de seguros.
Artículo 168.- El costo por mantenimiento mayor o menor, es el originado por
todas las erogaciones necesarias para conservar la maquinaria o equipo de construcción
en buenas condiciones durante toda su vida económica.
Para los efectos de este artículo, se entenderá como:
I. Costo por mantenimiento mayor, a
las erogaciones correspondientes a las reparaciones de la maquinaria o equipo
de construcción en talleres especializados, o aquéllas que puedan realizarse en
el campo, empleando personal especializado y que requieran retirar la máquina o
equipo de los frentes de trabajo. Este costo incluye la mano de obra, repuestos
y renovaciones de partes de la maquinaria o equipo de construcción, así como
otros materiales que sean necesarios, y
II. Costo por mantenimiento menor, a las
erogaciones necesarias para efectuar los ajustes rutinarios, reparaciones y
cambios de repuestos que se efectúan en las propias obras, así como los cambios
de líquidos para mandos hidráulicos, aceite de transmisión, filtros, grasas y
estopa. Incluye el personal y equipo auxiliar que realiza estas operaciones de
mantenimiento, los repuestos y otros materiales que sean necesarios.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Mn =
Ko * D
Donde:
“Mn” Representa
el costo horario por mantenimiento mayor y menor de la maquinaria o equipo de
construcción.
“Ko” Es
un coeficiente que considera tanto el mantenimiento mayor como el menor. Este
coeficiente varía según el tipo de máquina o equipo y las características del
trabajo, y se fija con base en la experiencia estadística.
“D” Representa
la depreciación de la máquina o equipo, calculada de acuerdo con lo expuesto en
el artículo 165 de este Reglamento.
Artículo 169.- Los costos por consumos, son los que se derivan de las erogaciones
que resulten por el uso de combustibles u otras fuentes de energía y, en su
caso, lubricantes y llantas.
Artículo 170.- El costo por combustibles, es el derivado de todas las erogaciones
originadas por los consumos de gasolina y diesel para el funcionamiento de los
motores de combustión interna de la maquinaria o equipo de construcción.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Co = Gh * Pc
Donde:
"Co" Representa el costo horario del combustible necesario por hora
efectiva de trabajo.
“Gh” Representa
la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo. Este
coeficiente se obtiene en función de la potencia nominal del motor, de un
factor de operación de la máquina o equipo y de un coeficiente determinado por
la experiencia, el cual varía de acuerdo con el combustible que se use.
"Pc" Representa el precio
del combustible puesto en la máquina o equipo.
Artículo 171.- El costo por otras fuentes de energía, es el derivado por los
consumos de energía eléctrica o de otros energéticos distintos a los señalados
en el artículo anterior. La determinación de este costo requerirá en cada caso
de un estudio especial.
Artículo 172.- El costo por lubricantes, es el derivado por el consumo y los
cambios periódicos de aceites lubricantes de los motores.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Lb = (
Ah + Ga ) Pa
Donde:
“Lb” Representa el costo horario por
consumo de lubricantes.
"Ah" Representa la cantidad de aceites lubricantes consumidos por
hora efectiva de trabajo, de acuerdo con las condiciones medias de operación.
"Ga" Representa el consumo entre cambios sucesivos de lubricantes en
las máquinas o equipos; está determinada por la capacidad del recipiente dentro
de la máquina o equipo y los tiempos entre cambios sucesivos de aceites.
"Pa" Representa el costo de los aceites lubricantes puestos en las
máquinas o equipos.
Artículo 173.- El costo por llantas, es el correspondiente al consumo por
desgaste de las llantas durante la operación de la maquinaria o equipo de
construcción.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Donde:
“N” Representa el costo horario por el
consumo de las llantas de la máquina o equipo, como consecuencia de su uso.
"Pn" Representa el valor de las llantas, consideradas como nuevas,
de acuerdo con las características indicadas por el fabricante de la máquina.
"Vn" Representa las horas de
vida económica de las llantas, tomando en cuenta las condiciones de trabajo
impuestas a las mismas. Se determinará de acuerdo con tablas de estimaciones de
la vida de los neumáticos, desarrolladas con base en las experiencias
estadísticas de los fabricantes, considerando, entre otros, los factores
siguientes: presiones de inflado, velocidad máxima de trabajo; condiciones
relativas del camino que transite, tales como pendientes, curvas, superficie de
rodamiento, posición de la máquina; cargas que soporte; clima en que se operen
y mantenimiento.
Artículo 174.- El costo por piezas especiales, es el correspondiente al consumo
por desgaste de las piezas especiales durante la operación de la maquinaria o
equipo de construcción.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Donde:
“Ae” Representa
el costo horario por las piezas especiales.
"Pa" Representa el valor de
las piezas especiales, considerado como nuevas.
“Va” Representa las horas de vida económica
de las piezas especiales, tomando en cuenta las condiciones de trabajo
impuestas a las mismas.
Artículo 175.- El costo por salarios de operación, es el que resulta por concepto
de pago del o los salarios del personal encargado de la operación de la
maquinaria o equipo de construcción, por hora efectiva de trabajo.
Este costo se obtendrá mediante la expresión:
Donde:
“Po” Representa el costo horario por la operación de la
maquinaria o equipo de construcción.
"Sr” Representa los mismos conceptos
enunciados en el artículo 159 de este Reglamento, valorizados por turno del
personal necesario para operar la máquina o equipo.
"Ht" Representa las horas efectivas de trabajo
de la maquinaria o equipo de construcción dentro del turno.
Artículo 176.- El costo por herramienta de mano, corresponde al consumo por
desgaste de herramientas de mano utilizadas en la ejecución del concepto de
trabajo.
Este costo se calculará mediante la expresión:
Hm =
Kh * Mo
Donde:
“Hm” Representa el costo por herramienta de mano.
“Kh” Representa un coeficiente cuyo valor se fijará en función
del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecución.
"Mo" Representa el costo unitario por
concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 159 de este
Reglamento.
Artículo 177.- En caso de requerirse el costo por máquinas-herramientas se
analizará en la misma forma que el costo directo por maquinaria o equipo de
construcción, según lo señalado en este Reglamento.
Artículo 178.- El costo directo por equipo de seguridad, corresponde al equipo
necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto
de trabajo.
Este costo se calculará mediante la expresión:
Es =
Ks * Mo
Donde:
“Es” Representa el costo por equipo de
seguridad.
"Ks” Representa un
coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo
requerido para la seguridad del trabajador.
"Mo" Representa el costo
unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 159
de este Reglamento.
Artículo
179.- Costo por maquinaria o
equipo de construcción en espera y en reserva, es el correspondiente a las
erogaciones derivadas de situaciones no previstas en el contrato.
Para el análisis, cálculo e integración de este
costo, se considerará:
I. Maquinaria
o equipo de construcción en espera. Es aquel que por condiciones no previstas
en los procedimientos de construcción, debe permanecer sin desarrollar trabajo
alguno, en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad,
considerando al operador, y
II. Maquinaria o equipo de construcción en reserva. Es aquel que
se encuentra inactivo y que es requerido por orden expresa de la dependencia o
entidad, para enfrentar eventualidades tales como situaciones de seguridad o de
posibles emergencias, siendo procedente cuando:
a. Resulte indispensable para cubrir la eventualidad debiéndose
apoyar en una justificación técnica, y
b. Las máquinas o equipos sean los adecuados según se requiera, en
cuanto a capacidad, potencia y otras características, y congruente con el
proceso constructivo.
El costo horario de las máquinas o equipos en las condiciones de
uso o disponibilidad descritas deberán ser acordes con las condiciones
impuestas a las mismas, considerando que los costos fijos y por consumos
deberán ser menores a los calculados por hora efectiva en operación.
En el caso de que el procedimiento constructivo de los trabajos,
requiera de maquinaria o equipo de construcción que deba permanecer en espera
de algún acontecimiento para entrar en actividad, las dependencias y entidades
deberán establecer desde las bases los mecanismos necesarios para su
reconocimiento en el contrato.
SECCIÓN III
EL COSTO INDIRECTO
Artículo 180.- El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios
para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que
realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en la obra, y
comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección
técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales
necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o
equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y
sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.
Para su determinación, se deberá considerar que el costo
correspondiente a las oficinas centrales del contratista, comprenderá
únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la
superintendencia del contratista, encargada directamente de los trabajos. En el
caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán considerar todos
los conceptos que de él se deriven.
Artículo 181.- Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo
directo de cada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calculará sumando los
importes de los gastos generales que resulten aplicables y dividiendo esta suma
entre el costo directo total de la obra de que se trate.
Artículo 182.- Los gastos generales que podrán tomarse en consideración para
integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la
administración de oficinas centrales o a la administración de oficinas de campo
o ambas, según el caso, son los siguientes:
I. Honorarios,
sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos:
a. Personal directivo;
b. Personal técnico;
c. Personal administrativo;
d. Cuota patronal del Seguro Social y
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
e. Prestaciones a que obliga la Ley
Federal del Trabajo para el personal enunciado en los incisos a., b. y c.;
f. Pasajes y viáticos del personal
enunciado en los incisos a., b. y c., y
g. Los que deriven de la suscripción de
contratos de trabajo, para el personal enunciado en los incisos a., b. y c.;
II. Depreciación,
mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos:
a. Edificios y locales;
b. Locales de mantenimiento y guarda;
c. Bodegas;
d. Instalaciones generales;
e. Equipos, muebles y enseres;
f. Depreciación o renta, y operación de
vehículos, y
g. Campamentos;
III. Servicios
de los siguientes conceptos:
a. Consultores, asesores, servicios y
laboratorios, y
b. Estudios e investigaciones;
IV. Fletes
y acarreos de los siguientes conceptos:
a. Campamentos;
b. Equipo de construcción;
c. Plantas y elementos para
instalaciones, y
d. Mobiliario;
V. Gastos
de oficina de los siguientes conceptos:
a. Papelería y útiles de escritorio;
b. Correos, fax, teléfonos, telégrafos,
radio;
c. Equipo de computación;
d. Situación de fondos;
e. Copias y duplicados;
f. Luz, gas y otros consumos, y
g. Gastos de la licitación;
VI. Capacitación
y adiestramiento;
VII. Seguridad
e higiene;
VIII. Seguros
y fianzas, y
IX. Trabajos
previos y auxiliares de los siguientes conceptos:
a. Construcción y conservación de
caminos de acceso;
b. Montajes y desmantelamientos de
equipo, y
c. Construcción de instalaciones
generales:
1. De campamentos;
2. De equipo de
construcción, y
3.
De plantas y elementos para
instalaciones.
SECCIÓN IV
EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
Artículo 183.- El costo por financiamiento deberá estar representado por un
porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los
gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados, que
realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los
trabajos calendarizados y valorizados por periodos.
El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo
por financiamiento deberá ser fijado por cada dependencia o entidad.
Artículo 184.- El costo por financiamiento permanecerá constante durante la
ejecución de los trabajos, y únicamente se ajustará en los siguientes casos:
I. Cuando
varíe la tasa de interés, y
II. Cuando
no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejercicio
subsecuente al del inicio de los trabajos.
Artículo 185.- Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo
por financiamiento se deberá considerar lo siguiente:
I. Que
la calendarización de egresos esté acorde con el programa de ejecución de los
trabajos y el plazo indicado en la propuesta del contratista;
II. Que el porcentaje del costo por
financiamiento se obtenga de la diferencia que resulte entre los ingresos y
egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el contratista, y
dividida entre el costo directo más los costos indirectos;
III. Que
se integre por los siguientes ingresos:
a. Los anticipos que se otorgarán al
contratista durante el ejercicio del contrato, y
b. El importe de las estimaciones a
presentar, considerando los plazos de formulación, aprobación, trámite y pago;
deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, y
IV. Que se
integre por los siguientes egresos:
a. Los gastos que impliquen los costos
directos e indirectos;
b. Los anticipos para compra de
maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que en su caso se
requieran, y
c. En general, cualquier otro gasto
requerido según el programa de ejecución.
Artículo 186.- Las dependencias y entidades para reconocer en el costo por
financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya
considerado en su propuesta, deberán considerar lo siguiente:
I. El contratista deberá fijar la tasa
de interés con base en un indicador económico específico, la cual permanecerá
constante en la integración de los precios; la variación de la tasa, a la alza
o a la baja, dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento,
considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés,
entre el mes en que se presente la propuesta del contratista, con respecto al
mes que se efectúe su revisión;
II. Las dependencias y entidades
reconocerán la variación en la tasa de interés propuesta por el contratista, de
acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté
sujeta;
III. El contratista presentará su
solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al
alza; en el caso que la variación resulte a la baja, la dependencia o entidad
deberá realizar los ajustes correspondientes, y
IV. El análisis, cálculo e integración del
incremento o decremento en el costo por financiamiento, se realizará conforme
al análisis original presentado por el contratista, actualizando la tasa de
interés; la diferencia en porcentaje que resulte, dará el nuevo costo por
financiamiento.
Artículo 187.- Las dependencias y entidades para reconocer el ajuste al costo por
financiamiento, cuando exista un retraso en la entrega del anticipo en
contratos que comprendan dos o más ejercicios, en los términos del segundo
párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, deberán considerar lo
siguiente:
I. Unicamente procederá el ajuste de
costos en aquellos contratos que abarquen dos o más ejercicios;
II. Para su cálculo, en el análisis de
costo por financiamiento presentado por el contratista, se deberá reubicar el
importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue éste, y
III. El nuevo costo por financiamiento se
aplicará a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa convenido, a
partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo.
SECCIÓN V
EL CARGO POR UTILIDAD
Artículo 188.- El cargo por utilidad, es la ganancia que recibe el contratista
por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista
y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos,
indirectos y de financiamiento.
Este cargo, deberá considerar las deducciones correspondientes al
impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas.
SECCIÓN VI
LOS CARGOS ADICIONALES
Artículo 189.- Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el
contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales o porque
derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los
trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por
financiamiento, ni del cargo por utilidad.
Unicamente quedarán incluidos, aquellos cargos que deriven de
ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan
autoridades competentes en la materia, como impuestos locales y federales y
gastos de inspección y supervisión.
Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los porcentajes
determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de
utilidad.
Estos cargos deberán adicionarse al precio unitario después de la
utilidad, y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les
dieron origen, establezcan un incremento o decremento para los mismos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
CONTRATOS
A PRECIO ALZADO
Artículo 190.- Cuando las características, magnitud y complejidad de los trabajos
que se vayan a realizar lo requieran, las dependencias y entidades en los
contratos a precio alzado, para efecto de medición y de pago, podrán dividir
los trabajos en actividades principales de obra, en cuyo caso la
responsabilidad del contratista subsistirá hasta la total terminación de los
trabajos. Esta disposición no será aplicable a los proyectos de infraestructura
productiva de largo plazo.
Artículo 191.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se deberá entender
como actividad principal de obra, el conjunto de acciones que deben ser
ejecutadas totalmente en un periodo y por un monto establecido por el licitante
en su propuesta, en congruencia con las bases de licitación y determinadas por
las unidades de medida paramétrica general definidas en las propias bases y en el contrato.
Las actividades a desarrollar en los contratos a precio alzado, en
todos los casos, deberán referirse a acciones generales, debiendo ser
coincidentes entre sí y congruentes con la red de actividades, la cédula de
avances y pagos programados y el programa de ejecución, principalmente en lo que
se refiere a la duración, holguras y plazo de inicio y término de cada
actividad.
Artículo 192.- Para la medición y pago de los trabajos, se deberá utilizar la red
de actividades con ruta crítica, cédulas de avances y de pagos programados y el
programa de ejecución de los trabajos, los que deben ser congruentes y
complementarios entre sí.
Artículo 193.- La red de actividades es la representación gráfica del proceso
constructivo que seguirá el contratista para realizar los trabajos, en la que
se deberán contemplar las actividades a realizar, indicando su duración y
secuencia de ejecución, así como las relaciones existentes con las actividades
que las anteceden y las que le proceden, a efecto de calcular las fechas de
inicio y de terminación y las holguras de cada una de ellas.
Artículo 194.- La cédula de avances y de pagos programados, es una tabla o matriz
en la que el contratista muestra todas las actividades que le representan un
costo.
En la cédula el contratista deberá definir las cantidades y el
importe de trabajos a ejecutar mensualmente, a efecto de reflejar el avance
físico y financiero que tendrán los mismos.
Artículo 195.- En el programa de ejecución de los trabajos, el contratista deberá
desglosar las actividades principales de obra a realizar y representar en forma
gráfica, mediante diagrama de barras, la fecha de inicio y terminación y
duración de cada actividad en los que se realizará la obra o servicio de que se
trate.
Para efecto de seguimiento y control de los trabajos, las
actividades principales de obra podrán desglosarse en subactividades, las que
no deberán afectar la estructura de la red de actividades ni las cantidades y
costos indicados en las cédulas de avances y de pagos programados que sirvieron
de base para adjudicar el contrato respectivo.
Artículo 196.- El desglose de actividades deberá ser de tal forma que se puedan
evaluar objetivamente los avances físicos y financieros de los trabajos,
conforme a los programas de ejecución, utilización y suministros; esto con el
fin de detectar desviaciones y analizar posibles alternativas de solución.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se detecten
desviaciones que no afecten el costo o el plazo de los trabajos pactados en el
contrato, se podrá realizar una revisión a la red de actividades para
estructurar las medidas correctivas que permitan el cumplimiento del contrato.
Artículo 197.- Las dependencias y entidades en el contrato deberán establecer los
mecanismos necesarios para vigilar, controlar y supervisar la realización de
los trabajos, a efecto de que los contratistas cumplan con lo estipulado en el
mismo, principalmente en lo que se refiere, entre otros, a los aspectos
siguientes:
I. La calidad requerida en los
materiales y equipos de instalación permanente;
II. Proyectos de ingeniería y
arquitectura;
III. Especificaciones generales y
particulares de construcción;
IV. Programas de ejecución de los
trabajos, de utilización de mano de obra y de maquinaria, y de suministro de
materiales y equipo de instalación permanente;
V. Relación del equipo de construcción;
VI. Procedimiento constructivo, y
VII. Presupuesto de obra.
Tratándose de servicios contratados a precio alzado le serán
aplicables, en lo procedente, las disposiciones de este capítulo.
CAPÍTULO OCTAVO
CONTRATOS MIXTOS
Artículo 198.- Las dependencias y entidades que celebren contratos mixtos deberán
ajustarse a las disposiciones que la Ley y este Reglamento establecen para los
contratos sobre la base de precios unitarios y para los contratos a precio
alzado en su parte correspondiente. En el contrato se indicarán las actividades
que correspondan a cada uno de estos tipos, a efecto de que no exista confusión
en lo que se vaya a ejecutar a precio unitario con lo convenido a precio
alzado, debiendo realizar los trabajos conforme a un proceso sincrónico,
concordante y congruente.
Artículo 199.- Las dependencias y entidades que requieran de proyectos integrales
o llave en mano, preferentemente celebrarán contratos mixtos.
CAPÍTULO NOVENO
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS
SECCIÓN I
GENERALIDADES
Artículo 200.- La gerencia de proyectos consistirá en los servicios integrados
necesarios para la planeación, organización y control de un proyecto en todas
sus fases, incluyendo el diseño, la construcción y la administración de los recursos
humanos, materiales y financieros, para que el proyecto satisfaga los objetivos
y requerimientos de la dependencia o entidad.
Artículo 201.- Los ajustes de costos que, en su caso, procedan para los contratos
de servicios se realizará aplicando los índices a que se refiere el artículo
58, fracción II, de la Ley. En el caso de la mano de obra, a la plantilla del
personal se le aplicarán las variaciones que determine la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos para los salarios mínimos generales en el Distrito Federal.
Artículo 202.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, los términos de
referencia es el documento en el que se plasman los requisitos y alcances que
precisa el objeto del servicio.
Atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los
servicios que se requieran, las dependencias y entidades deberán indicar dentro
de los términos de referencia de las bases de licitación, entre otros, los
siguientes datos:
I. La descripción precisa y detallada
de los servicios que se requieren;
II. Plazos de ejecución, incluyendo un
calendario de prestación de los servicios;
III. La información técnica y recursos que
proporcionará la convocante;
IV. Las especificaciones generales y
particulares del proyecto;
V. Producto o documentos esperados y su forma
de presentación, y
VI. En su caso, metodología a emplear en
la prestación del servicio.
Artículo 203.- Las dependencias y entidades podrán pactar dentro de los contratos
de consultoría y supervisión, que los contratistas presenten por separado del
costo directo de la mano de obra y del costo indirecto, los gastos operativos y
de administración central necesarios para el alojamiento, alimentación y
transportes del personal de los servicios. Los gastos que se realicen bajo este
concepto podrán pagarse, dentro del mismo contrato, en forma específica,
debiendo justificarse su reembolso mediante la comprobación correspondiente, o
bien, por medio del pago de una cuota fija por alojamiento y alimentos,
reconociendo por separado los pasajes.
En los contratos deberá establecerse
expresamente la forma y los plazos de pago, debiendo fijarse, en su caso, los
tabuladores o cuotas que habrán de aplicarse.
Artículo
204.- A los procedimientos de
contratación y ejecución de los servicios les serán aplicables, en lo procedente,
las disposiciones establecidas en la Ley y este Reglamento.
SECCIÓN II
INTEGRACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
Artículo 205.- Las propuestas de servicios podrán contener los siguientes
documentos, los que podrán adecuarse atendiendo a las características,
complejidad y magnitud de los servicios:
A. Tratándose
de la parte técnica:
I. Curriculum de los profesionales
técnicos a su servicio, identificando a los que se encargarán de la ejecución
de los trabajos, los que deben tener experiencia en trabajos similares;
II. Señalamiento
de los servicios que haya realizado y que guarden similitud con los que se
licitan o de aquellos que se estén ejecutando a la fecha de la licitación,
anotando el nombre del contratante, descripción de los servicios, importes ejercidos
y por ejercer, y las fechas previstas de sus terminaciones, en su caso;
III. Organigrama
propuesto para el desarrollo de los servicios; relación del personal anotando
especialidad, categoría y número requerido, así como las horas-hombre, necesarias
para su realización por semana o mes;
IV. Programa
calendarizado de ejecución general de los servicios, que refleje el porcentaje
del avance en la ejecución de los trabajos o en la entrega del producto
esperado;
V. Programas
calendarizados y cuantificados en partidas o actividades de suministro o
utilización mensual para los siguientes rubros:
a. De la maquinaria o
equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo, de medición y, en
general, el necesario para proporcionar el servicio, anotando características,
número de unidades y total de horas efectivas de utilización, y
b. Del personal que se
empleará para realizar los servicios, indicando la especialidad, número
requerido, así como las horas-hombre necesarias para la prestación de los
servicios;
VI. Relación
de los bienes y equipos científicos, informáticos e instalaciones especiales
que, en su caso, se requieran, indicando sus características;
VII. Metodología
de trabajo propuesta, señalando sistemas, tecnologías, procedimientos por
utilizar, alternativas por analizar, profundidad del estudio y forma de
presentación de los resultados, según el caso;
VIII. Manifestación
expresa y por escrito de conocer los términos de referencia y las
especificaciones generales y particulares del servicio a realizar, y su
conformidad de ajustarse a sus términos, y
IX. Los
demás documentos requeridos por la convocante en
las bases.
B. Tratándose
de la parte económica:
I. Cuando se trate de servicios que
consideren precios unitarios, el catálogo de conceptos, conteniendo
descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con
número y letra e importes parciales y totales de la propuesta, debiendo
presentar una relación de conceptos de trabajo más significativos, de los
cuales deberán presentar análisis;
II. Cuando se trate de servicios a base
de precio alzado, red de actividades, cédula de avances y de pagos programados,
calendarizados y cuantificados mensualmente por actividades a ejecutar y
programa de ejecución general de los trabajos;
III. Presupuesto total de los servicios,
según el tipo de contrato que se requiera;
IV. Datos
básicos de costos del personal a utilizar, sólo cuando se trate de precios
unitarios;
V. En su
caso, porcentaje o datos básicos de costos de la herramienta y del equipo científico
y de seguridad que utilizará el personal en la prestación del servicio, sólo
cuando se trate de precios unitarios;
VI. Programas de erogaciones
calendarizados y cuantificados en partidas o actividades de utilización mensual
para los siguientes rubros:
a. Maquinaria y equipo
requerido, incluyendo el científico, de cómputo, de medición y en general, y
b. Personal que se
propone para proporcionar los servicios, indicando la especialidad, y
VII. Los
demás documentos requeridos por la convocante en las bases.
Artículo 206.- Las dependencias y entidades para
realizar la evaluación legal, técnica y económica de las propuestas que
presenten los licitantes para la ejecución de un servicio, deberán considerar,
además de los criterios que establece la Ley y este Reglamento, las características técnicas, especialidades, grado de complejidad
y magnitud de los trabajos, metodología, transferencia de conocimientos o
tecnología, plazos y programas de ejecución propuestos y la formación y
experiencia del personal clave asignado directamente a la ejecución de los
servicios, los que deberán definirse en las
bases de licitación, sobre todo si se considera la utilización de puntos y
porcentajes.
Artículo 207.- Cuando por las características, magnitud y
complejidad de las obras o servicios se justifique, las dependencias y
entidades podrán contratar servicios de asesoría y consultoría para la
evaluación y seguimiento de los proyectos, con sujeción a las disposiciones
previstas en la Ley y este Reglamento.
SECCIÓN III
MECANISMOS DE PUNTOS Y PORCENTAJES
Artículo 208.- Las dependencias y entidades para utilizar mecanismos de puntos o
porcentajes en la evaluación de las propuestas, deberán considerar en las bases
de licitación e invitaciones, los aspectos siguientes:
I. Definición de los rubros técnicos y
económicos de selección que se tomarán en cuenta para evaluar las propuestas;
II. Asignación de valores numéricos o porcentajes a cada uno de
los rubros solicitados en una escala de 1 a 100;
III. Determinación de los rubros indispensables,
sin los cuales las propuestas no podrán considerarse como solventes, y de
aquellos rubros que de acuerdo a la experiencia de la dependencia o entidad
implique un valor agregado a la propuesta;
IV. Señalamiento del porcentaje o puntaje
mínimo que se tomará en cuenta para aceptar como solvente una propuesta, y
V. Definición de los demás criterios de
selección complementarios que sean necesarios para llevar a cabo la evaluación
de la propuesta.
Artículo 209.- Las dependencias y entidades podrán considerar en la evaluación de
las propuestas, cualquiera de los rubros de selección que a continuación se
describen, los que atendiendo a las características, magnitud y complejidad de
cada servicio, podrán reducirse o ampliarse.
I. Experiencia y capacidad del licitante, dentro de los cuales
podrán considerarse los siguientes subrubros:
a. Experiencia en general, grado académico de formación
profesional del personal encargado directamente de los trabajos, tiempo de
experiencia, puestos ocupados, antigüedad en la empresa y organización;
b. Capacidad para desarrollar los trabajos, experiencia en el
desarrollo de servicios similares, disponibilidad de personal y equipo de
apoyo, acceso a recursos de soporte y capacidad para terminarlos
satisfactoriamente;
c. Conocimiento de la región donde se llevarán a cabo los
trabajos y de las condiciones ambientales, culturales, económicas y sociales
que rigen, y
d. Experiencia y capacidad del personal clave con el que cuenta el
licitante y que será asignado a la ejecución de los trabajos.
A
estos subrubros deberá asignárseles un valor en puntos o porcentajes, cuya suma
integraría el valor total del rubro del cual forman parte;
II. Factibilidad legal, técnica y económica de la propuesta del
licitante;
III. Metodología y plan de trabajo;
IV. Uso o transferencia de conocimientos o tecnología;
V. Inclusión preferente de personal nacional en la ejecución de
los trabajos;
VI. En su caso, el plazo de ejecución de los trabajos, y
VII. Importe de la propuesta.
Artículo 210.- Tratándose de asesorías y consultorías, las dependencias y
entidades deberán otorgar al rubro de experiencia y capacidad técnica del
licitante una calificación de mayor valor, con respecto de los otros rubros
solicitados.
TÍTULO CUARTO
DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
Artículo 211.- El acuerdo de realización de trabajos por administración directa a
que hace referencia el artículo 71 de la Ley, deberá contener como mínimo lo
siguiente:
I. Descripción
pormenorizada de los trabajos a ejecutar;
II. Datos
relativos a la autorización de la inversión respectiva;
III. Importe
total de los trabajos y, en su caso, los montos por ejercer en cada ejercicio;
IV. Plazo
de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha
de inicio y conclusión de los mismos;
V. Identificación
de las áreas y servidores públicos responsables de la autorización y ejecución
de los trabajos;
VI. Los
proyectos de ingeniería y arquitectura u otros requeridos;
VII. Las
normas de calidad y especificaciones de construcción;
VIII. Los
programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización de los
insumos;
IX. Lugar y
fecha de su firma, y
X. Nombre
y firma del servidor público que emite el acuerdo.
Artículo 212.- El presupuesto de los trabajos por administración directa se
integrará por costos unitarios, los cuales no podrán incluir cargos por
imprevistos ni erogaciones adicionales. Se entenderá por costo unitario, el
correspondiente a la suma de cargos por concepto de materiales o equipo de
instalación permanente, mano de obra y utilización de maquinaria o equipo de
construcción, sea propio o rentado.
La dependencia o entidad que requiera de
trabajos por administración directa deberá considerar que el presupuesto
incluya el costo de los siguientes conceptos:
I. Equipos,
mecanismos y accesorios de instalación permanente, los que incluirán los
fletes, maniobras, almacenaje y todos aquellos cargos que se requieran para
transportarlos al sitio de los trabajos, instalarlos y probarlos;
II. Instalaciones
de construcción necesarias para la ejecución de los trabajos y, en su caso, de
su desmantelamiento, así como los fletes y acarreos de la maquinaria o equipo
de construcción;
III. Construcciones
e instalaciones provisionales, destinadas a servicios administrativos, médicos,
recreativos, sanitarios y de capacitación, campamento y comedores que se
construyan en el sitio de ejecución de los trabajos, así como del mobiliario y
equipo necesario para ésta;
IV. Salarios,
viáticos o cualquier otra remuneración que reciba el personal técnico,
administrativo y de servicios, encargados directamente de la ejecución de los
trabajos, de conformidad con el programa de utilización de recursos humanos;
V. Equipos
de transporte aéreo, marítimo o terrestre, con sus respectivos cargos por
combustibles y lubricantes;
VI. Materiales
de consumo en oficinas, y
VII. Materiales,
equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria o equipo de
construcción complementario.
La
contratación de recursos humanos complementarios que se requieran, deberá ser
por obra determinada de acuerdo con la legislación laboral.
La
contratación de la maquinaria o equipo de construcción deberá realizarse de
acuerdo con las necesidades que determine el programa de ejecución de los
trabajos y el procedimiento constructivo.
Artículo 213.- La dependencia o entidad que necesite trabajos por administración
directa, en la elaboración de los programas que requieran para la ejecución de
los mismos, deberá considerar lo siguiente:
I. Que
el programa de ejecución y erogaciones, esté desagregado en etapas secuenciales
de conceptos y actividades, señalando fechas de iniciación y terminación de
cada una de ellas, las fechas claves, las cantidades de trabajo que se
ejecutarán semanal o mensualmente y los importes parciales y el total;
II. Que
el programa de utilización de recursos humanos consigne la especialidad,
categoría, número requerido y percepciones totales por día, semana o mes. El
programa incluirá al personal técnico, administrativo y obrero, encargado
directamente de la ejecución de los trabajos;
III. Que
el programa de utilización de la maquinaria o equipo de construcción, consigne
las características del equipo, capacidad, número de unidades y total de horas
efectivas de utilización, calendarizadas por semana o mes, y
IV. Que el
programa de suministro de los materiales y equipo de instalación permanente,
consigne las características, cantidades, unidades de los materiales y equipo
que se requiera, calendarizadas por semana o mes.
Artículo 214.- Las incidencias que se susciten durante el desarrollo de los
trabajos deberán asentarse en la bitácora de obra.
Artículo 215.- Para la recepción de los trabajos, la dependencia o entidad deberá
levantar un acta de recepción que contendrá como mínimo lo siguiente:
I. Lugar,
fecha y hora en que se realice;
II. Nombre
y firma de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;
III. Nombre
y firma del residente de obra y del representante del área que se hará cargo de
la operación y mantenimiento de los trabajos;
IV. Descripción
de los trabajos que se reciben;
V. Importe
de los trabajos, incluyendo las posibles modificaciones que se hubieren
requerido;
VI. Periodo
de ejecución de los trabajos, incluyendo las prórrogas autorizadas;
VII. Relación
de las estimaciones o de gastos aprobados;
VIII. Declaración
de las partes de que se cuenta con los planos correspondientes a la
construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y
mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados, y
IX. Fechas
de inicio y terminación real de los trabajos, así como del cierre de la
bitácora.
La dependencia o entidad podrá efectuar
recepciones parciales de los trabajos, debiendo levantar las actas
correspondientes.
Artículo 216.- Aquellos trabajos que se lleven a cabo con personal, con
materiales existentes en el almacén y con el equipo y herramienta propios de
las dependencias y entidades, y que sean utilizados para realizar el
mantenimiento menor, no deberán considerarse como trabajos de administración
directa; por lo tanto deberá excluirse del presupuesto aprobado para obras y
servicios, el costo que refleje la realización de éstos, ya que deben incluirse
en sus gastos de operación.
TÍTULO QUINTO
DE LAS SANCIONES, INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS SANCIONES
Artículo 217.- La Contraloría para la imposición de las sanciones previstas en la
Ley, notificará a la persona física o moral, los hechos presumiblemente
constitutivos de la infracción, sujetándose en el procedimiento a lo dispuesto
en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 218.- Dentro de la documentación comprobatoria a que alude el último
párrafo del artículo 78 de la Ley, las dependencias y entidades deberán
acompañar la que acredite el monto de los daños y perjuicios causados con
motivo de la presunta infracción.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS INCONFORMIDADES
Artículo 219.- Si el escrito de inconformidad no reúne los requisitos
establecidos por la Ley, la Contraloría se sujetará a lo dispuesto en el
artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para los efectos del artículo 86 de la
Ley, la Contraloría dará aviso a la dependencia o entidad de la inconformidad
presentada, acompañando copia de la misma, a efecto de que rinda un informe
circunstanciado. La información que remita la dependencia o entidad se referirá
a cada uno de los hechos manifestados por el inconforme, debiendo acompañar la
documentación relacionada con el procedimiento de contratación.
Artículo 220.- El monto de la fianza a que se refiere el último párrafo del
artículo 86 de la Ley, no será menor al diez ni mayor al treinta por ciento del
monto de la propuesta económica del inconforme y, cuando no sea posible conocer
dicho monto, del presupuesto autorizado para llevar a cabo la obra o servicio.
Recibida la notificación en la que la Contraloría ordene la
suspensión, la dependencia o entidad suspenderá todo acto relacionado con el
procedimiento de contratación.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS CONCILIACIONES
Artículo 221.- La presentación de la queja y su atención por la Contraloría, no
suspenden los efectos del contrato o los actos derivados del mismo.
No obstante, por acuerdo de las partes se podrá diferir el
cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el resultado
de la conciliación.
Artículo 222.- No se admitirán a conciliación aquellos casos en los que se haya
determinado la rescisión administrativa de un contrato, o cuando se tenga
conocimiento de que el contrato sea objeto de controversia ante una instancia
judicial.
No podrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos aspectos
cuando las partes en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo,
salvo que en la nueva queja que presente el contratista, se aporten elementos
no contemplados en la negociación anterior.
Artículo 223.- La Contraloría solicitará a las partes los documentos que
considere convenientes para lograr la conciliación.
Artículo 224.- En el escrito de queja que presente el contratista, además de
contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y
monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios.
Si el escrito de queja no reúne los
requisitos establecidos, la Contraloría se sujetará a lo dispuesto en el
artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 225.- La Contraloría emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la
queja y ordenará correr traslado a la dependencia o entidad de que se trate con
el escrito presentado, solicitándole que dentro de un plazo no mayor a diez
días hábiles, remita los
argumentos del área responsable en el que dé
contestación a cada uno de los hechos manifestados por el contratista, anexando
copia de la documentación relacionada con los mismos. Asimismo, se le
notificará la fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación.
Artículo 226.- La dependencia o entidad al dar contestación precisará el nombre
de los servidores públicos facultados para representar y obligar a la
dependencia o entidad en el procedimiento de conciliación. Si la dependencia o
entidad omite dar contestación a uno o varios de los hechos señalados por el
contratista, lo podrá hacer durante la audiencia de conciliación.
Los servidores públicos facultados para representar a las
dependencias y entidades que, sin causa justificada, omitan dar contestación a
la queja o no asistan a la audiencia de conciliación, serán sujetos de las
sanciones que en los términos del artículo 80 de la Ley procedan. La
Contraloría deberá citar a una segunda audiencia de conciliación.
Artículo 227.- En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no
continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones que
tengan para ello; en consecuencia, la Contraloría procederá a asentarlo en el
acta correspondiente dando por concluido el procedimiento, dejando a salvo los
derechos de las partes en términos del artículo 91 de la Ley.
Artículo 228.- Las audiencias de conciliación serán presididas por el servidor
público que designe la Contraloría, quien estará facultado para iniciar las
sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la
información normativa que regule los términos y condiciones contractuales,
proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión,
citar a sesiones posteriores, así como para dictar todas las determinaciones
que se requieran durante el desarrollo de las mismas. Al término de cada sesión
se levantará acta circunstanciada, la cual será firmada por quienes intervengan
en ella.
En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada
una de las partes.
Artículo 229.- El procedimiento concluye con:
I. La
celebración del convenio respectivo;
II. La
determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o
III. El
desistimiento de la quejosa.
Artículo 230.- La única documentación que la Contraloría estará obligada a
conservar, en los términos del artículo 74 de la Ley, será la de las actas que
se levanten con motivo de las audiencias, así como la de los convenios de
conciliación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días
naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, publicado en
el Diario Oficial de la Federación
el día 13 de febrero de 1985 y sus reformas publicadas en el mismo medio de
información oficial el 9 de enero de 1990, y todas aquellas disposiciones que
se opongan al presente Reglamento.
TERCERO.- Quedan sin efectos las siguientes disposiciones:
I. Las
Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de las Obras Públicas y de
Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 8 de enero de 1982, 14 de
junio de 1982, 15 de octubre de 1982, 6 de julio de 1983 y 21 de abril de 1986;
II. El
oficio-circular mediante el cual se dan a conocer a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal las normas que deberán observar
en los actos de presentación y apertura de proposiciones y en la evaluación de
las mismas en los procedimientos de contratación que lleven a cabo en materia
de obra pública mediante licitación pública o por invitación a cuando menos tres
contratistas, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 19 de enero de 1994, así como sus
modificaciones y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de junio de 1994, y
III. El
oficio-circular por el que se requiere a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal el envío de información a la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, en materia de ejecución de obra
pública, para efectos de inspección y vigilancia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
13 de septiembre de 1996.
CUARTO.- Quedan sin efectos, en lo relativo a materia de obras y servicios
relacionados con las mismas, las siguientes disposiciones:
I. El
oficio-circular número 005, relativo a las características que deberán contener
las publicaciones de los fallos de las licitaciones públicas en materia de
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios de
cualquier naturaleza, así como de obra pública a las que deberán sujetarse las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
8 de abril de 1994;
II. Los
lineamientos para el oportuno y estricto cumplimiento del régimen jurídico de
las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier
naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con éstas, publicados en el
Diario Oficial de la Federación el
día 15 de marzo de 1996, y
III. El
oficio-circular por el que se dan a conocer los lineamientos y criterios para
que en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida y en
lo relacionado con la ejecución y cumplimiento de los contratos de
adquisiciones, obras públicas y servicios de cualquier naturaleza, se observe
estrictamente lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 2 de octubre de 1996.
QUINTO.- Las referencias que en este Reglamento se realicen a los oficiales
mayores de las dependencias, se entenderán hechas a éstos o a los servidores
públicos que por el cambio de denominación en el puesto o cargo asuman las
atribuciones de aquéllos, en los términos de los reglamentos interiores de las
propias dependencias.
SEXTO.- Las dependencias y entidades en un plazo que no excederá de 120
días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento, harán las adecuaciones necesarias a las políticas, bases y
lineamientos a que se refiere el artículo 1 de la Ley, de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento.
SÉPTIMO.- Los actos y contratos que las dependencias y entidades hayan
celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, le
serán aplicables las disposiciones legales y administrativas vigentes al
momento de su inicio o celebración.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de
agosto de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, José
Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, Francisco Javier Barrio
Terrazas.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.