miércoles, 11 de enero de 2012

APUNTES ADMINISTRACION

Haz todo el bien que puedas,
Todas las veces que puedas,
A toda la gente que puedas,
En todos los lugares que puedas,
Durante todo el tiempo que puedas…
Y no lo menciones.

2.2    Tipos de contratos de obra pública.

2.2.1  Contenido.
2.2.1.1  Prestación de Servicios profesionales.
Forma de contrato por “Servicios”
Contrato de Servicios Relacionados con la Obra Pública consistentes en: (Tipo de Servicio que se contrate) que celebran por una parte (1), a quien se denominará (2), representado por (3), en su carácter de (4), y por la otra (5), representada por (6), en su carácter de (7), a quien se denominará “El Contratista” de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.
Declaraciones
Primera (8) declara:
a). Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato la Subsecretaría de Programación y Presupuesto autorizó la inversión correspondiente para la prestación de las servicios, objeto de este contrato en el oficio No. (9).
b) Que tiene establecido su domicilio en (10) mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
c} Que la adjudicación del presente contrato se realizó a través de: (11).
d} Otras declaraciones: (12)
Segunda “El Contratista” declara:
a) (13).
b) Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la prestación de los servicios objeto de este contrato.
c) Que su registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas que lleva la Subsecretaria de Programación y Presupuesto es el número (14) y que dentro de la clasificación correspondiente en dicho Padrón tiene las especialidades Nos.(15).
c’) (16).
d} Que tiene establecido su domicilio en (17) mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
e) Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas, su Reglamento, las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas y de los Servicios relacionados con las mismas para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los términos de referencia, el contenido de los (18) anexos, que debidamente firmados por las partes, integran el presente contrato, así corno los demás normas que regulan la prestación de los servicios.
f) Otros declaraciones (19)
Cláusulas
Primera. Objeto del contrato. (8) encomienda a “El Contratista” la realización de los servicios consistentes en (20) y éste se obliga a prestar conforme a los términos de referencia contenidos en el anexo (32) de este contrato, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos señalados en el inciso “e” de lo segunda declaración de este contrato, así corno las normas de servicios técnicos vigentes en el lugar donde deban prestarse dichos servicios, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de estas cláusulas.
Segunda. Monto del contrato El monto total del presente contrato es de (22).
Tercera. Plazo de ejecución. “El Contratista” se obligo a iniciar los servicios objeto de este contrato, el día (24) y a terminarlas a más tardar el dio {25) de conformidad con el programa de trabajo aprobado.
Cuarta. Anticipos. Para el inicio de los trabajos (8) otorgará un anticipo por el (anotar con número y letra el porcentaje otorgado) de la asignación aprobada al contrato correspondiente para el primer ejercicio presupuestario que importa la cantidad de (anotar con número y letra la cantidad), y “El Contratista” se obliga a utilizarla en los trabajos necesarios para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato.
El otorgamiento y amortización del anticipo se sujetará a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas, su Reglamento y demás normas complementarias.
Quinta. Forma de pago. Las partes convienen en que el pago de las servicios objeto del presente contrato, se realice mediante la formulación de estimaciones y/o pagos parciales, sujetos al avance de los trabajos con base en los términos de referencia y harán las veces de pago total a parcial según el caso.
Sexta. Garantías. “El Contratista” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas, su Reglamento y las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de las Obras Públicas y de los Servicios relacionados con las mismas, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato y del anticipo que le sea otorgado por la (8)
Séptima. Ajuste de costos. Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios pactados en este contrato cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico, que determinen un aumento o reducción en un 5% o más de los costos en los servicios aún no prestados al momento de ocurrir dicha contingencia.
La revisión de los costos se realizará mediante el siguiente procedimiento (31).
La aplicación del procedimiento antes señalado se detalla en el anexo (32) del presente contrato.
Octava. Recepción de los trabajos. La recepción de los servicios prestados ya sea total o parcial, se realizará conforme a lo señalado en los lineamientos, requisitos y plazos que paro tal efecto establece la Ley de Obras Públicas y su Reglamento, así como bajo las modalidades que la misma prevé, reservándose (8) el derecho de reclamar por servicios faltantes o mal prestados.
La (8) podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren servicios terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse.
Novena. Propiedad de los trabajos. “El Contratista” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes, o cualquier otro forma, los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de (8), pues dichos datos y resultados son propiedad de esta última.
Décima, Relaciones laborales. “El Contratista” corno empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. El Contratista conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de la {8), en relación con los trabajos del contrato.
Undécima. Responsabilidades del contratista “El Contratista” se obliga a prestar los servicios objeto del presente contrato conforme a los términos de referencia establecidos en el anexo No. (32) y a que la prestación de dichos servicios se efectúe a satisfacción de la (8), así como a responder por su cuenta y riesgo de los de defectos y vicios ocultos de los mismos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a la (8) o terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma.
Igualmente  se obliga “El Contratista” a no ceder a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivados de este, contrato y sus anexas, así como los derechos de cobro por la prestación de los servicios realizados que ampara este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito de la (8), en los términos de la Ley de Obras Públicos.
Duodécima. Penas convencionales. (33)
Decimotercera. Suspensión temporal del contrato. (8) podrá suspender temporalmente en todo o en parte los servicios contratados y en cualquier momento por causas justificadas o por rozones de interés general sin que ello implique su terminación definitiva.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
Decimocuarto. Rescisión administrativa del contrato. (8) podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general.
La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas, su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia; así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “El Contratista” que se estipulan en el presente contrato da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para la (8), además de que se le apliquen las penas convencionales conforme a lo establecido en este contrato y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Decimoquinta. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente en la prestación de los servicios, objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, así como o los términos de referencia, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas, su Reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
Decimosexta. Otras estipulaciones específicas. (34).
Decimoséptima. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales (anotar la ubicación de los tribunales), por lo tanto “El Contratista” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
El presente contrato se firma en_______ (35________a los (35)_____días del mes de_______ de______200_ (36)

2.2.1.2  .Contrato de Obras a precio alzado.
Forma de Contrato de “Obra a Precio Alzado”
Contrato de Obra Pública a Precio Alzado que celebran por una parte (1), a quien se denominará (2), representado por (3), en su carácter de (4), y par la otra (5), representada por (6), en su carácter de (7) a quien se denominara “E! Contratista”, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:
Declaraciones
Primera. (8) declara:
a) Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato la Subsecretaría de Programación y Presupuesto autorizó la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato en el oficio No. (9).
b) Que tiene establecido su domicilio en (10) mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
c) Que la adjudicación del presente contrato se realizó por (11)
d) Otras declaraciones (12).
Segundo. “El Contratista” declara:
a) (13).
b) Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicos para obligarse a la ejecución de la obra objeto de esté contrato.
c) Que su registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas que lleva la Subsecretaria de Programación y Presupuesto es el número (14) y que dentro de la clasificación correspondiente en dicho Padrón tiene las especialidades Nos. (15),
c’) (16).
d) Que tiene establecido su domicilio en (17) mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
e) Que conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas, su Reglamento, las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de las Obras Públicas y de los Servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el documento donde se consigna el precio alzado de la obra, el contenido de los (18) anexos, que debidamente firmados por las partes, integran el presente contrato, así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos.
f) Otras declaraciones (19).





Cláusulas
Primera. Objeto del contrato. (8) encomienda a “El Contratista” la realización de una obra consistente en (20) ubicada en (21), y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación acatando paro ello la establecido por los diversos ordenamientos, normas y anexos señaladas en el inciso “e” de la segunda declaración de este contrato, así como los normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula.
Segunda. Monto del contrato. El monto total del presente contrato es de (22), mismo que se mantendrá fijo e invariable durante la vigencia del contrato, el cual incluye la remuneración o pago total fijo a “El Contratista” por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y en su caso, el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato a cargo de “El Contratista”.
Tercero. Plazo de ejecución. “El Contratista” se obliga a iniciar la obra objeto de este contrato el día {24) y a terminarla a más tardar el día (25) de conformidad con el programa de la obra.
Cuarta. Disponibilidad del inmueble y documentos administrativos. (8) se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así corno los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización.
Quinta. Anticipos. Para el inicio de los trabajos objeto del presente contrato, (8) otorgará un anticipo por el (anotar con número y letra el porcentaje otorgado) de la asignación aprobada al contrato correspondiente para el primer ejercicio presupuestario que importa la cantidad de (anotar con número y letra la cantidad), y “El Contratista” se obliga a utilizarlo en dichos trabajos.
(26).
El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas, su Reglamento y demás normas complementarias.
Sexto. Forma de pago. Las partes convienen que el pago de la obra del presente contrato se realice mediante (29) pagos parciales a cuenta del precio alzado convenido, mismo que estarán sujetos al porcentaje de avance de la obra y harán los veces de pago total o parcial según el caso.
(30).
Séptimo. Garantías. “El Contratista” se obliga o constituir en lo forma, términos y procedimiento previstos por la Ley de Obras Públicos, su Reglamento y las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de las Obras Públicas y de los Servicios relacionados con las mismas, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato y de los anticipos que le sean otorgados por (8).
Octavo. Recepción de los trabajos. La recepción de los trabajos ya sea total o parcial, se realizará conforme a lo señalado en los lineamientos, requisitos y plazos que para tal efecto establece la Ley de Obras Públicas y su Reglamento, así como bajo las modalidades que la misma prevé, reservándose (8) el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados.
Novena. Representante de control. “El Contratista” se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato, (8) se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
Décimo. Relaciones laborales “El Contratista”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “El Contratista” conviene por lo mismo, en responder de todos las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de la (8) en relación con los trabajos del contrato.
Undécima. Responsabilidades del contratista. “El Contratista” se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en e1 anexo No. (32) de este contrato y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se ejecuten a satisfacción de la (8), así corno a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por negligencia o inobservancia de su parte se lleguen a causar a la (8) o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma.
Igualmente se obliga “El Contratista” a no ceder a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, así como las derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato sin previa aprobación expresa y por escrito de la (8), en los términos de la Ley de Obras Públicas.
Duodécima. Penas convencionales. (33).
Decimotercero. Suspensión temporal del contrato. (8) podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra motivo de este contrato en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos su efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
Decimocuarta. Rescisión administrativa del contrato. (8) podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general.
La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Publicas, su Reglamento, y demás disposiciones administrativas sobre la materia; así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “El Contratista” que se estipulan en el presente contrato da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para la (8), además de que se le apliquen las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Decimoquinta. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra, objeto de este contrato, a todos y cada una de las cláusulas del presente contrato, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas, su Reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
Decimosexta. Otras estipulaciones específicas (34).
Decimoséptima Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulo en el mismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los tribunales Federales {anotar lo ubicación de los tribunales), por lo tanto “EL Contratista” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa.
El presente contrato se firma en (35) a los (35) días del mes           de   (36).
2.2.1.3      Contrato por Precios Unitarios.
Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo determinado que celebran por una parte (1), a quien se denominará (2), representado por (3), en su carácter de {4), y por la otra (5), representado por {6), en su carácter de (7), a quien se denominará” El Contratista” de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:
Declaraciones
Primera. (8) Declara:
a) Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato la Subsecretaria de Programación y Presupuesto autorizó la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato en e1 oficio No. (9).
b) Que tiene establecido su domicilio en (10) mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
c) Que lo adjudicación del presente contrato se realizó por (11).
d) Otras declaraciones (12).
Segunda. “El Contratista” declara:
a) (13).
b) Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicos y económicas para obligarse a la ejecución de la obra objeto de este contrato.
c) Que su registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas que lleva la Subsecretaria de Programación y Presupuesto es el número (14) y que dentro de la clasificación correspondiente en dicho Padrón tiene las especialidades Nos. (15).
c) (16).
d} Que tiene establecido su domicilio en (17) mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato
e) Que conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas, su Reglamento y las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de las Obras Públicas, y de los Servicios relacionados con las mismas para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, el contenido de los (18) anexos, que debidamente firmados por las partes integran el presente contrato, así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos.
f) Otras declaraciones (19).
Cláusulas
Primera. Objeto del contrato. (8) encomienda a “El Contratista” la realización de una obra consistente en (20) ubicada en (21), y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y anexos señalados en el inciso “e” de la segunda declaración de este contrato, así como las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de estos cláusulas.
Segunda. Monto del contrato. El monto total del presente contrato es de (22).    (23
Tercera. Plazo de ejecución. “El Contratista” se obliga o iniciar la obra objeto de este contrato el día (24) y a terminarla a más tardar el día (25) de conformidad con el programa de la obra.
Cuarta. Disponibilidad del inmueble y documentos administrativos. (8) se obliga a poner a disposición de “El Contratista”, el o los inmuebles en que deban llevarse a cobo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización
Quinta. Anticipos. Para el inicia de los trabajos objeto del presente contrato (8) otorgará un anticipo por el (anotar con número y letra el porcentaje otorgado) de la asignación aprobada al contrato correspondiente para el primer ejercicio presupuestario que importa la cantidad de (anotar con número y letra la cantidad), y “El Contratista” se obligo a utilizarlo en dichos trabajos.  26
El otorgamiento y amortización de los anticipos, se sujetará a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas, su Reglamento y demás normas complementarias.
Sexta. Forma de pagos. Las portes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán (27), los que serán presentadas por el “Contratista” a la residencia de supervisión dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, para la elaboración de las mismas, la que será (28); cuando las estimaciones no sean presentadas en el término antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación para que la (8) inicie su trámite de pago.
Séptima. Garantías. “El Contratista” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas, su Reglamento y las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de las Obras Públicas y de los Servicios relacionados con las mismas, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato y de los anticipos que le sean otorgados por la (8).
Octava. Ajuste de costos. Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinen un aumento o reducción de un 5% o más de los costos de los trabajos aún no ejecutados al momento de ocurrir dicha contingencia.
La revisión de los costos se realizará mediante el siguiente procedimiento: {31).
La aplicación del procedimiento antes señalado se detalla en el anexo No. (32) del presente contrato.
Novena. Recepción de los trabajos Lo recepción de los trabajos ya sea total o parcial se realizará conforme a lo señalado en los lineamientos, requisitos y plazos que paro tal efecto establece la Ley de Obras Públicas y su Reglamento, así como bajo las, modalidades que la misma prevé, reservándose (8) el derecho de reclamar por trabajos  faltantes o mal ejecutados.
La (8) podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse.
Décimo. Representante del contratista. “El Contratista se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como un superintendente de construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tornar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato,
(8) se reserva el derecho de su aceptación, el cual  podrá ejercer en cualquier tiempo.
Undécima. Relaciones laborales “El Contratista”, como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo de seguridad social. “El Contratista” conviene por lo mismo en responder de todas tas reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra a en contra de la (8), en relación con los trabajos del contrato.
Duodécima. Responsabilidades del contratista. “El Contratista” se obligo a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en el anexo No. (32} de este contrato y a que la realización de todas y cada una de los portes de dicha obra se efectúen a satisfacción de la (8), así corno, a responder por su cuenta y riesgo de las defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a la {8) o a terceros, en cuyo coso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma.
Igualmente se obliga “El Contratista” a no ceder a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato sin previa aprobación expresa y por escrito de la (8), en los términos de la Ley de Obras Públicas.
Decimotercero. Penas convencionales (33)
Decimocuarta. Suspensión temporal del contrato. (8) podrá suspender temporalmente en toda o en parte la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
Decimoquinta. Rescisión administrativa del contrato. {8) podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general.
La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases. procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas, su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “El Contratista“ que se estipulan en el presente contrato da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para la {8) además de que se le apliquen al contratista las penas convencionales, conforme a lo establecido por este contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Decimosexta. Los partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada uno de las cláusula que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas, su Reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
Decimoséptimo. Otras estipulaciones específicas
Decimaoctava Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten o la jurisdicción de los Tribunales Federales (anotar lo ubicación de los tribunales), por lo tonto “El Contratista” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
El presente contrato se firmo en _____{35) a los_________ (35) días del mes_______ de 200__(36).
Instructivo de llenado. Instructivo único. Paro el llenado de los Modelos de Contrato de Obras Públicas a Precios Unitarios Precio Alzado y de Servicios relacionados con las mismas, para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
(1) En este espacio se anotarán El Ejecutivo Federal a través de la Secretario o Departamento incluir el nombre de la misma.
(2) En este espacio se anotará  “La Dependencia”.
Cuando el contrato vaya a ser celebrado por alguna Entidad paraestatal el espacio marcado con el (1) deberá ser llenado con el nombre de la misma y en el espacio (2) se citará “La Entidad”.
(3) En este espacio deberá asentarse el nombre de servidor público que en representación de “La Dependencia” o “La Entidad” celebra el contrato.
(4)  En ese espacio se asentará el cargo de dicho servidor público.
(5) En este espacio se asentará el nombre o razón social del “Contratista” según sea el Caso.
{6) En este espacio se asentare el nombre del representante del “Contratista”.
(7)  En este espacio se asentará, en su caso, el cargo del representante del contratista.
(8) En este espacio, invariablemente se anotará” La Dependencia” o “La Entidad” según se dé el caso de quien contrate.
(9) En este espacio se consignará el número y la fecho del oficio, mediante el cual la Subsecretaria de Programación y Presupuesto autorizó la inversión correspondiente.
(10) En este espacio se anotará el domicilio de “La Dependencia” o “La Entidad”.
(11) En este espacio se anotará, según el caso: Convocatoria Pública, número y fecha; Convocatoria Directa o Adjudicación Directa. Paro estas dos últimas, “La Dependencia” o “La Entidad” deberá señalar los criterios que justifiquen el ejercicio de la opción, así como su fundamento legal.
12) En este espacio se anotarán, en su caso, otras declaraciones que “La Dependencia” o “La Entidad” requiera.
(13) En este espacio, según sea el caso de Sociedades o Mandatarios, se usará el siguiente texto:
“Que acredita la existencia de su Sociedad con la escritura constitutiva número (anotar el número de la escritura) de fecha (anotar a fecha de la escritura) otorgada ante ao Fe del Notorio Público No. (anotar el número y nombre del Notario) inscrita en el Registro Público (anotar los datos correspondientes a la inscripción). (Nombre Mandatario) acredita su personalidad como (cargo) de {nombre de la Sociedad o del Mandante), con el testimonio de la escritura pública No.(anotar el número de la escritura) de fecha {anotar la fecha de la escritura) otorgado ante la Fe del Notorio Público No.(anotar el número y nombre del Notario Público).”
En caso de personas físicas se usará el siguiente texto:
“El Contratista” declara ser (nacionalidad) y lo acredita con su (se indicará el acta de nacimiento, pasaporte o algún documento oficial a juicio de “La Dependencia” o “La Entidad” y se identifica con (se indicará el documento oficial que exhiba “El Contratista” a satisfacción de “La Dependencia” o “La Entidad”).
En caso de contratista mexicano, se usará el siguiente texto:
“El Contratista declara ser mexicano y conviene, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de La Nación Mexicana todo derecho derivado de este contrato.”
En caso de contratista extranjero se usará el siguiente texto:
“El Contratista declara ser (nacionalidad) pero conviene en considerarse como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y en no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder todo derecho derivado de este contrato en beneficio de La Nación Mexicana. Asimismo, acredita estar autorizado para celebrare el presente contrato mediante el permiso número (anotar el número de permiso) expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores en los términos de la Ley de Nacionalidad y Naturalización y comprueba su legal registro como sociedad en el país, o su legal estancia en e1 mismo mediante (se anotará la inscripción correspondiente del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, pasaporte o documento migratorio)”
(14) En este espacio se asentará el número de registro que tenga “El Contratista” en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas que lleva la Subsecretaria de Programación y Presupuesto.
(15) En este espacio se asentará el número o números de las especialidades que tenga “El Contratista” dentro de la clasificación correspondiente en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas que lleva la Subsecretaria de Programación y Presupuesto.
(16) En este espacio se señalará que quien contrata con “La Dependencia” o “La Entidad” está exento de la obligación de registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas, por encontrarse dentro de los supuestos que establece el Articulo 20 bis de la Ley de Obras Públicas.
Esta declaración sustituirá el contenido de la marcada con la letra “c”.
(17) En este espacio se anotará el domicilio de “El Contratista”, precisando el número de la casa, local o despacho, el nombre de la calle, localidad y entidad federativa.
(18) En este espacio se anotará, dependiendo del tipo y características del contrato de que se trate, el número y la descripción de los anexos que forman parte integrante del mismo, los que podrán ser entre otros:
1. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería.
2. Normas de calidad de los materiales y equipos de instalación permanente.
3. Especificaciones de construcción aplicables.
4. Normas de servicios técnicos vigentes.
5. Términos de referencia.
6. Catálogo de conceptos cantidades de trabajo, unidades de medida, precios unitarios propuestos e importes parciales y/o totales de la proposición.
7. Análisis de los precios unitarios de los conceptos de trabajo.
8. Relación de los costos básicos de materiales, mano de obra y maquinaria de construcción que intervienen en los análisis anteriores.
9. Relación de los materiales y equipos de instalación permanente, que en su caso, proporcione la contratante y su programa de utilización.
10. Análisis de los costos indirectos y particularmente del costo financiero.
13. Programa de ejecución de los trabajos detallados por conceptos consignando por periodos las cantidades por ejecutar e importes correspondientes.
12, Programa de utilización de la maquinaria y equipo de construcción.
13. Procedimiento para el ajuste de los costos.
19) En este espacio se anotarán en su caso, otras declaraciones que “El contratista” requiera.
20) En este espacio se asentará el nombre y la descripción pormenorizada de la obra a ejecutor o servicios a prestar.
(21) En este espacio se asentará el lugar en que se localice la obra adonde se vayan a realizar los trabajos.
(22) En este espacio se anotará el monto total del contrato con número y letra.
(23) En caso de que la obra a realizar o los servicios a contratar rebasen más de un ejercicio presupuestal, en este espacio se anotará la leyendo:
“Y la asignación aprobada para el presente ejercicio es de: $ (se anotará a cantidad con número y letra, y para los siguientes ejercicios quedarán sujetas las asignaciones correspondientes para los fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestar de los años subsecuentes.”
(24) En este espacio se anotará la fecha de iniciación de la obra, o los servicios, precisando el día, mes y año,
(25) En este espacio se anotará la fecha de terminación de los trabajos, precisando el día, mes y año.
(26) Este espacio se utilizará para el caso de que “La Dependencia” o “La Entidad” otorgue a “El Contratista” anticipo para lo compra de equipo y materiales de instalación permanente utilizando el siguiente texto:
“Además del anticipo anterior “La Dependencia” o “La Entidad” otorga de lo asignación autorizada para cada uno de los ejercicios del presente contrato un anticipo por el (anotar con número y letra el porcentaje), para la compra de equipos y materiales de instalación permanente necesarios para la realización de los trabajos objeto de este contrato que importan la cantidad de (anotar con número y letra la cantidad)”
27) En este espacio se anotará el número de días hábiles que comprenderán las estimaciones, las que en ningún caso podrán pactarse para que abarquen periodos mayores de un mes.
28) En este espacio se anotará el o los días del mes que las partes acuerden, los que se mantendrán invariables en cada uno de los meses que abarque la vigencia del contrato.
29) En este espacio se anotará el número de pagos a realizar.
(30) Este espacio se utilizará para anotar los fechas que acuerden los partes para la formulación de las avances de la obra y la realización de su pago.
31) En este espacio se anotará el procedimiento seleccionado por las partes mediante el cual se llevará a cabo la revisión de los costos del contrato, de acuerdo con lo establecido por los artículos   50 y 51 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
(32) En este espacio se anotará el número de anexo.
(33) Penas convencionales. En este espacio se anotarán las penas a que se hará acreedor “El contratista” por incumplimiento a los términos del presente contrato.
(34) En este espacio se anotarán las estipulaciones u otras modalidades específicas que las partes convengan; entre otros aspectos referentes a: materiales y equipo, banco de trabajo, acceso a la zona, capacidad y experiencia necesaria del personal, descuentos a las estimaciones, descuentos que se hayan pactado o que “La Dependencia” o “La Entidad” acostumbre hacer, modificaciones a las especificaciones, procedimientos de supervisión de los trabajos, otras que las partes convengan.
(35) En este espacio se anotará la localidad y la fecha en que se firme el contrato.
(36) En este espacio se anotará el nombre de “La Dependencia” o “La Entidad” contratante, el nombre o razón social de “El Contratista” así como los nombres y cargos que desempeñan quienes firmarán por las partes.
Lo dispuesto en este Oficio-Circular surtirá efectos o partir del día 15 de mayo del año en curso y sólo continuarán siendo aplicables las previsiones contenidas en los apartados 3.3; 3.4 y 3.5 de la sección 3 de los Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas y de Servicios relacionados con las mismas para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en lo que resulte procedente de acuerdo con los nuevos formatos que en términos de este Oficio-Circular se dan a conocer.
PARA MAYOR INFORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN, SE REMITE AL ALUMNO A EL ARCHIVO DE LA NUEVA LEY DE OBRAS PUBLICAS EN ESTE MISMO DISCO COMPACTO.

Toda organización tiene asignado un número de plazas para que las ocupen personas no idóneas.
Corolario:
Una vez que una persona inadaptada se va, se reclutará otra.

2.3    Componentes de un contrato de obra pública.                                                         

                Hasta donde sea posible y sin rendirte, trata de estar en buenos términos con todo el mundo.

UNIDAD III   PROGRAMACIÓN DE OBRA.


Hasta antes de 1957 la programación y el control de un proceso productivo sólo era posible llevarse a cabo, a base de “diagramas de barras” o “diagrama de Gantt”, el cual consistía en predeterminar cuáles eran las actividades principales, cuál su duración y representarlas a cierta escala de manera que, a cada actividad le correspondía un renglón de la lista, que generalmente establecía también, el orden de ejecución de las actividades, situándose la barra representativa de cada actividad a lo largo de una escala de tiempos efectivos. Si después de emplear el criterio personal, se obtenía una fecha de terminación igual a la presupuesta se aceptaba dicho diagrama, en caso contrario y basados únicamente en la experiencia y la intuición del programador se reducía la dimensión de las barras hasta obtener la fecha de terminación deseada.
A principios de 1957 el ingeniero Morgan R. Walker y el ingeniero James I. Killey Jr., pusieron a prueba el método de la Ruta Crítica (‘Critical Path Method’) en la construcción de una planta química para la compañía Dupont; desde entonces y debido a las bondades de dicho método, su difusión ha sido mundial y su aplicación, a problemas de muy diversa naturaleza.
En México el “Critical Path Method” ha sido usado desde 1961 por la Secretaría de Obras Públicas para la construcción de edificios, con inmejorables resultados y desde 1962 por la Comisión Federal de Electricidad para controlar las grandes obras de electrificación que se realizan en el país.
En 1958 la firma “Allen and Hamiton” de Chicago • Illinois, desarrolló para la Marina de Estados Unidos el método “Perth” (Program Evaluation and Review Technique) método empleado para controlar el programa de lanzamiento del proyectil “Polares”, afirmándose que dicha programación permitió reducir en 2 años la duración del proyecto.
No existe radical diferencia entre los métodos CPM y PERT salvo en que el segundo presupone un estudio probabilístico que estime 3 duraciones optimista, más probable, y pesimista; ahora bien, para el caso de la construcción urbana en la República Mexicana nuestra atención debe enfocarse al “Critical Path Method”, según la opinión de varios autores.
Los métodos CPM. PERT, RAMSP y sus variaciones son una herramienta de trabajo para una programación lógica y controlable.

FORMAR GRUPOS PARA QUE ESTUDIEN Y PRESENTEN CADA UNO DE LOS METODOS DE PROGRAMACIÓN MENCIONADOS.

GRUPO 1:       CPM.     ____________________________________________________________________
GRUPO 1:       PERT COSTO    ______________________________________________________________
GRUPO 1:       PERT LOB  _________________________________________________________________
GRUPO 1:       PERT TIEMPO ______________________________________________________________
GRUPO 1:       GANTT_____________________________________________________________________


El hombre de valor nunca se sienta a llorar lo que ha perdido,
mejor busca serenamente como reponerlo.
D: A. Tilghman

3.1          Identificación de necesidades y disponibilidad de recursos. 

         3.1.1 Cuantificación de Obra.

 Si por medio de las especificaciones, definimos las características y calidades requeridas para un producto, necesitamos averiguar, cuantas son las partes que integran el mismo.
El mínimo divisor de cualquIer número entero, es la unidad, es esta la razón por la cual trataremos de reducir cualquier producto o subproducto a sus componentes unitarios, utilizando para ello las medidas aceptadas en nuestro Sistema Métrico Decimal.
Para asignar a un concepto la unidad correspondiente de peso, volumen, área o longitud, tomaremos en cuenta la unidad del integrante dominante, así como también la forma más fácil de llevar a cabo dicha medición. La unidad para dimensionar el concreto hidráulico debería ser la tonelada métrica, ya que, el principal integrante es el cemento y éste se estima en toneladas métricas, más la dificultad de controlar en obra, esa medida gravitacional nos conduce a la conveniencia de usar el metro cúbico.
Cuando un elemento medido por volumen presenta condiciones de semi constante, en una de sus medidas, es muy conveniente por facilidad de cálculo, dimensionarlo en metros cuadrados. Uno de estos casos es el yeso utilizado para enlucidos.
Queremos recordar la interrelación existente entre Especificaciones, Cuantificación y Análisis de Costo. y muy especialmente la congruencia entre los tres, al considerar inútil un análisis detallado exacto de costos sin tener una cubicación o una especificación detallada con el mismo rigorismo.
Las condiciones de presupuesto y más aún de ante presupuesto, pueden variar en el transcurso de la obra, por lo cual es conveniente realizar las cubicaciones de tal manera sistematizadas, que nos permitan revisarlas y “entenderlas” para lo que se sugieren las siguientes formas de cuantificación.

Cuantificación de concreto, acero y cimbra
La forma mostrada a continuación sugerimos iniciarla, anotando la denominación de la obra, el número del plano analizado, y el número de la hoja consecutiva, y posteriormente en la columna de descripción anotaremos el o los tipos de elementos  a cuantificar, indicando sus ejes limitantes y de ser conveniente un croquis de aclaración, para proceder al llenado de cada columna, indicando sus características especiales. Sugiriendo también nominar el acero de refuerzo de lecho superior “LS”, lecho inferior “LI”, bastones superiores “BS”, bastones inferiores “BI”, estribos “E”, etc.

Cuantificación de muros, pisos, recubrimientos, etc.
En forma semejante a la anterior, anotaremos la denominación de la obra, el número del plano analizado, el número de la hoja consecutiva, etc., sugiriendo también, que los planos de cuantificación se iluminen con diferentes colores, los cuales de preferencia deberán representar los diferentes materiales a usarse, para anotar también, sobre estos planos las áreas y volúmenes obtenidos en las hojas de cuantificación, con el objeto de realizar una primera congruencia visual y poder detectar olvidos.
Revisión paramétrica
Finalmente a más de la revisión parcial tanto numérica como de concepto, es recomendable una revisión global con base en parámetros lógicos tales como:
Cantidad de acero por metro cúbico de elemento estructural, cantidad de cimbra por metro cúbico de elemento estructural, espesor promedio de losas en relación al área cubierta, semejanza de la cantidad de pisos con el acabado en plafones, suma de recubrimientos semejante al doble de muros, etc.


Recomendando también en forma selectiva, cuantificar elementos estructurales representativos o promedio, para asignar límites más precisos a nuestra revisión paramétrica.

A continuación sugerimos a ustedes la siguiente taba para la revisión mencionada.

Sugerimos al estudiante que se atreva a leer estos apuntes, que amplíe las imágenes insertas, para imprimirlas en un tamaño mucho mayor, para poder ver adecuadamente todos los datos que hay que analizar.







Revisión paramétrica de cuantificaciones de edificios para detectar errores muy graves.

Tengo un lugar secreto
donde escondo mis vergüenzas
y algunos sentimientos tercos
que no uso con frecuencia
Gabriel García Márquez
3.1.2. Rendimientos.
            Generalidades :  En la estructuración de un Estimado o Pronostico de Costos (presupuesto) el análisis de los precios unitarios resume toda una política de trabajo, organización y capacidad técnica y administrativa del constructor. Por otra parte, además de constituirse como instrumento importante de control, define el grado de contabilidad ante el cliente, a medida que dicho análisis se hace congruente con la realidad del mercado, defiende los intereses de las partes que intervienen y refleja el respeto que merece el trabajador como ser humano digno, en la retribución de su esfuerzo
La contabilidad en general acepta y señala como integrante del:

Costo indirecto. “Aquellos gastos que no pueden tener aplicación a un producto terminado”
Costo directo.     “Aquellos gastos que tienen aplicación a un producto determinado”.

Con la finalidad de aplicar las definiciones anteriores a la construcción y para mayor facilidad de aplicación a continuación un cuadro sinóptico de la integración del costo en la construcción así como las definiciones correspondientes:

INTEGRACIÓN DEL COSTO EN CONSTRUCCIÓN.
 


                                                                                              DE OPERACIÓN.
                                               INDIRECTOS  
                                                                                  DE OBRA
COSTOS
                                                                                  

 PRELIMINARES
                                              
DIRECTOS
                                                                                              FINALES.

Definiciones:
Costo Indirecto es la suma de gastos técnico-administrativos necesarios para la correcta realización de cualquier proceso constructivo.
Costo Indirecto de operación es la suma de gastos que, por su naturaleza intrínseca, son de aplicación a todas las obras efectuadas en un tiempo determinado. (año fiscal, año calendario, ejercicio, etc.)
Costo indirecto de obra   es la suma de todos los gastos que, por su naturaleza intrínseca son aplicables a todos los conceptos de una obra en especial.
Costo directo  es la suma de material, mano de obra y equipo necesarios para la realización de un proceso constructivo.
Costo directo preliminar  es la suma de gastos de material. mano de obra y equipo necesarios para la realización de un subproducto.
Costo directo final  es la suma de gastos de material, mano de obra, equipo y subproductos para la realización de un producto.

Al relacionarse con la cantidad previamente obtenida en el proceso de cuantificación, se define el costo del concepto. Este, con el índice de costo correspondiente, genera el Parámetro de Costo para la fecha en que se determino y su peso relativo (participación porcentual) dentro de aquella partida en que se subdividió todo el proceso, así se genera el Peso Ponderado. Los anteriores, funcionan como instrumentos poderosísimos en las etapas de actualización, ajustes o referencias paramétricas, tomadas globalmente o aislando la mano de obra, material, la suma de ambos, indirectos imprevistos y utilidad (según la modalidad en que se contrate) El origen y fundamento se encuentra en la tecnología aplicada en la solución integral de la obra.

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